Hoy hemos vuelto a tener una gran alegría para nuestro cliente y para nosotros mismos, hemos logrado que después de años de batalla y esfuerzo en la defensa, a nuestro cliente se le acuerde el sobreseimiento de la ejecución hipotecariaque pesaba sobre sus vidas, y este artículo, además de que podáis consultar la resolución, quiere servir para explicar como lo logramos y en daros un nuevo empuje para que sigamos luchando en las ejecuciones hipotecarias.
Lo primero es que conozcáis la resolución judicial que nos ha dado la razón, las manchas negras que aparecen se corresponden con la información que por protección de datos debemos ocultar, el resto es el Auto literal que nos han notificado hoy:
SOBRESEIMIENTO DE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA
Y ahora os pasamos a explicar la defensa que hicimos en este caso:
1. Situación económica involuntariamente apurada.
Como millones de españoles nuestro cliente se ganaba la vida bien y con seguridad, ya que es funcionario, además tenía ingresos extras a base de grandes esfuerzos.
Siendo así las cosas, decidió vender la que era su casa, la cual estaba íntegramente pagada, y comprar la que iba a ser la casa de su vida, o al menos eso creía. Eligió una casa grande, la cual le permitía vivir con comodidad y de paso servía como ahorro para sus hijos ya que la revalorización haría que sus hijos disfrutaran de un gran rendimiento económico.
Llegó la crisis, y la primera cornada que recibió fue en el salario, como todos los funcionarios perdió el 20% de sus ingresos, pero además, perdió los complementos que recibía y que estaban consolidados, con lo que la pérdida ascendía a más del 30%. A continuación, los ingresos extras también desparecieron, en total sin beberlo ni comerlo nuestro cliente había perdido la mitad de su sueldo, todo en escasos meses.
Nuestro cliente había perdido la mitad de sus ingresos en escasos meses.
2. Respuesta de la entidad de crédito: novación del préstamo.
Siendo imposible hacer frente a la cuota del préstamo hipotecario, salvo que dejase de comer toda la familia, nuestro cliente se dirigió a la entidad financiera y les planteó la situación, a la que esta concluyó que le iba a ayudar.
La ayuda consistió en nova el préstamo hipotecario, de forma que durante un tiempo pagaría intereses, y luego volvería a pagar intereses y capital, y dado que había sido un “gran esfuerzo económico” para la entidad, como premio a dicha decisión, le subieron el diferencia del préstamo (más intereses) y le cobraron la totalidad de los gastos, vamos, que le hicieron lo que se conoce como el “abrazo del oso de la banca”, que viene a ser como “ya que nos vas a impagar, te vamos a sacar hasta la última gota de sangre mientras vivas”.
Y así fue, pese a los esfuerzos de toda la familia, pese al recorte de todos los gastos, la pérdida de la mitad de los ingresos pudo con la hipoteca y pese a llevar muchos años pagando, entre comer y pagar la hipoteca optó por lo primero.
La solución de banco fue la patada hacía delante y de paso aumentar sus ingresos a costa de un deudor desesperado.
3. Inicio de la ejecución hipotecaria y búsquedas de soluciones a la situación.
La entidad financiera, ante el impago y transcurridos más de los tres meses legales, optó por ejecutar la garantía y presentar la ejecución hipotecaria solicitando la venta en pública subasta la casa de nuestro cliente, más los intereses y las costas.
Reciba la demanda, y siendo lo lógico la venta de la vivienda, nuestro cliente descubrió una nueva paradoja, no era que no podía pagar las cuotas de la hipoteca que le habían concedido, sino que la vivienda ahora no valía ni la deuda con el banco, el valor había bajado tanto que no cubría ni para pagar el principal de la hipoteca. Jaque mate.
Ni puedo quitarme la casa, ni puedo pagar la deuda, el problema no tenía solución.
El cuadro era desesperante, ni puedo vender la casa, ya que con lo que me den no pago la hipoteca, ni puedo negociar una cuota que pueda hacer frente.
3.1 La primera solución pasaba por saber qué era lo que realmente le habían contratado.
En este punto de la historia, y a causa de un familiar que era cliente, nos llegó el cliente, la verdad con más sentimiento de culpa que otra cosa, ya que asumía que todo había sido culpa suya.
Estudiada la hipoteca descubrimos un cuadro típico, valor de tasación inflado, acreditación de los ingresos ficticia, y lo que el cliente no sabía, que la hipoteca había sido firmada con muchas cláusulas abusivas, no porque lo digamos nosotros, sino porque lo dice el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La hipoteca tenía suelo, vencimiento anticipado, intereses de demora abusivos, etc.
El desconocimiento alentó el sentimiento de culpabilidad, y le impedía ver la realidad de lo contratado.
3.2 Primer medida a tomar: solicitar amparo extrajudicial, aunque fuera extemporáneo.
El plazo legal para denunciar la abusividad de las cláusulas hipotecarias de los 10 días, había pasado hacía años, pero el TJUE sostiene, reitera y grita a los cuatro vientos, que los jueces para declarar y expulsar cláusulas abusivas no tienen plazo, siempre es plazo para defender al consumidor frente al abusador.
Siendo ese el criterio, en una decisión valiente que luego fue respaldada por los jueces ” a su forma”, presentamos oposición a la ejecución hipotecaria denunciando las cláusulas hipotecarias abusivas.
Frente a dicha petición, el Juzgado de Instancia consideró que la petición era extemporánea, y decidió desestimarla.
Hay que dar gracias a dicha decisión, ya que otros juzgados “justicieros” sea dicho con todos los respetos, las inadmiten y punto. Desestimada la primera instancia nos fuimos a la Audiencia Provincial, y aquí llegó la primera alegría. La Audiencia volvió a decir que se desestimaba por estar fuera de plazo, pero que conforme a las Sentencias del TJUE y estudiada la hipoteca, se devolvían los Autos al Juzgado de Primera Instancia, especificando que el Juez estudiara al menos las cláusulas de interés de demora, vencimiento anticipado y otras, y les pasara el filtro de la abusividad conforme a la doctrina actual.
Esa decisión, la de no puedo vulnerar la legalidad (los famosos 1o días para denunciar la abusividad), pero debo cumplir la obligación que marca el TJUE, conforme a la cual, el Juez es quien debe defender y amparar a los consumidores, visto a lo visto, demostró la altura de miras de los jueces de segunda instancia, los cuales, pese a la creencia común, se han dejado y se están dejando jirones de la toga, amparando decisiones y dando amparo legal a que los Juzgados de Primera Instancia puedan defender los derechos de los consumidores pese a legalidad poco favorecedora.
A veces la justicia no da respuesta a los problemas, pero la mayoría de las veces sí, como fue nuestro caso.
4. Decisión sobre la ejecución hipotecaria.
4.1 Audiencia a las partes.
Recibidos los Autos de nuevo en la instancia, el Juzgado dio traslado a que las partes manifestaran lo que estimaran oportuno ante el control del Juez de la hipoteca.
Por nuestra parte insistimos en todas las abusividades que habíamos detectado casi un año antes, pero ahora con más base dado que las Sentencias interpretando los criterios del TJUE ahora se han generalizado por todos los Juzgados.
La entidad financiera se limitó a manifestar que la revisión se ceñía únicamente a las dos cláusulas abusivas que había indicado la Audiencia Provincial, y no al resto como sostenía esta parte, y respecto a las mismas decía que no debía ser apreciadas, ya que había Sentencias (todas ellas de hace años), que les daban la razón.
Con la decisión de la Audiencia Provincial la pelota volvía al punto de partida, pero la diferencia era sustancial, la Audiencia ordenaba que se revisará la hipoteca como si acabara de entrar la ejecución por la puerta ese mismo día.
4.2. Decisión del Juzgado.
El Auto dictado, iniciaba analizando la abusividad de las cláusulas conforme a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, y el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y afirmaba:
“y vistas las alegaciones vertidas por las partes, procede, declarar la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, ubicada en la estipulación financiera 6ª bis de la primera de las escrituras (y no afectada ni por la escritura de subrogación, ni por la posterior de novación modificativa de 8 de agosto de 2011), en virtud de la cual se habilita a la prestamista para reclamar la totalidad de lo adeudado, en caso de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones de pago por principal e intereses pactados.”
Declarando que la cláusula de vencimiento anticipado era abusiva,
4.2. Primacía del Derecho Comunitario frente al nacional: No aplicación del criterio del Tribunal Supremo.
Declarada la abusividad el Juzgador debía salvar el criterio de nuestro Tribunal Supremo favorable a continuar el procedimiento pese a la abusividad de dicha cláusula:
“En relación con lo anterior, no se considera de aplicación la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en la citada Sentencia de 23 de diciembre de 2015, favorable a la continuación de los procedimientos de ejecución hipotecaria pese a la abusividad de las cláusulas de vencimiento anticipado,”
Para salvar dicho escollo, el Juzgador se ampara en las decisiones del TJUE:
“Así se entiende en atención al principio de primacía del Derecho de la Unión Europea, habida cuenta de que dicha doctrina se encuentra en franca contradicción con la finalidad, ya expresada, del control judicial de abusividad de las condiciones generales incorporadas a los contratos con consumidores, que es la creación de un “efecto disuasorio” entre los profesionales en el uso de tales cláusulas. En efecto, el criterio del Alto Tribunal debe entenderse desplazado por lo resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, atendida su condición de máximo intérprete del Derecho de la Unión (y, por ende, de la Directiva 93/13), en su recentísima Sentencia de 26 de enero de 2017, asunto C-421/14 (Banco Primus, SA, y Jesús Gutiérrez García),”
Por tanto, una vez más ha tenido que venir el TJUE a salvar a los consumidores y usuarios españoles (cláusulas suelo, etc.).
5. Conclusiones.
-
La derrota llega cuando se deja de luchar no cuando se pierde.
-
Las hipotecas tal y como se concedieron y se desarrolló su gestión por parte de la banca vulnera multitud de normas europeas de defensa del consumidor.
-
LA CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO HACE NULA LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA.
Por último, hay recordar que los abogados y los jueces no tenemos una goma de borrar deudas, es decir, que nuestro cliente durante un tiempo volverá a una situación de normalidad, pero el banco volverá a reclamar su dinero y nuestro cliente deberá dar una solución, bien pagando, bien entregando la casa, ya que la deuda no ha desaparecido.
Por último y como siempre, os animo a luchar contra las ejecuciones hipotecarias, quedando a vuestra disposición para tramitar el procedimiento judicial o para solventar cualquier duda, especialmente la defensa del préstamo hipotecario.
Podéis contactar conmigo en el teléfono es el 91.567.28.20, en el correo david_garcia@garciamontoliu.com, o en la web garciamontoliu.com, exoneratudeuda.com. y ahora también www.fondosbuitres.com.