explicación acuerdo extrajudicial de pagosEste pasado jueves volvimos a lograr un acuerdo extrajudicial de pagos, y dado que es el objetivo primero que hay que buscar en la segunda oportunidad, os vamos a contar por que debemos lograrlo y cuales fueron las claves para lograrlo.

1. El acuerdo extrajudicial de pagos en general.

1.1 Objetivo del acuerdo extrajudicial de pago.

 

En este mundo jurídico que ha mercantilizado la tramitación de la segunda oportunidad, cada vez leo más publicidad, y cada vez tengo la sensación de que, o se esta diciendo medias verdades, o directamente se esta engañando a los solicitantes.

 

La exoneración de la deuda (el perdón), debería ser una situación muy excepcional, y sobre todo una situación no buscada, ni deseada por el deudor y su dirección letrada, ya que en ese caso el Juez mucho me temo que la va a negar.

 

La segunda oportunidad se base en permitir al deudor volver a tener una vida económica normalizada, y que los acreedores entiendan que al deudor no le quedan más bienes y ha realizado o esta dispuesto a realizar un esfuerzo económico importante.

 

Por tanto, la exoneración del pasivo insatisfecho es un fracaso del deudor, que no logra convencer a los acreedores, y de los acreedores que no han valorado el esfuerzo que esta dispuesto a realizar el deudor por reparar en parte la deuda generada.

 

1.2 ¿Qué ventajas tiene el acuerdo extrajudicial de pagos frene a la exoneración del pasivo insatisfecho?.

 

Desde hace muchos años me enseñaron que la base de un acuerdo, es que todas las partes ganen, lo que se denomina en inglés actualmente un “win win”.

 

Pues bien, en el acuerdo extrajudicial de pagos el deudor gana, minora la deuda hasta unos términos donde puede hacer frente a la misma, se le da un tiempo y unas cuotas que puede hacer frente con sus actuales ingresos, y logra tener una seguridad jurídica, por la que cumpliendo con el acuerdo nadie le puede llamar o reclamar la nueva deuda, y menos judicialmente.

 

El acuerdo extrajudicial de pagos permite que el deudor pague algo que puede, con mucho esfuerzo, y que el acreedor no lo pierda todo y pueda recuperar la parte que al deudor le es posible hacer frente.

  En cambio, la exoneración es una victoria sin paliativos del deudor, el cual no pagará nada, la deuda asumirá íntegramente el acreedor, perdiendo todo lo prestado.   

 

Esa victoria sin paliativos del deudor puede provocar una sonrisa a muchos, pero creo que es un a idea equivocada. Equivocada porque los deudores antes perderlo todo, lucharan porque así no sea. Ya se que actualmente no se enteran muchos los acreedores, pero dentro de poco, cada exoneración será cuestionada por todos los deudores. Igualmente es una victoria equivocada socialmente, porque transmite una sensación de impunidad al resto de personas que debemos y cumplimos con los pagos de nuestra deuda. No pagues nada que al final nos lo perdonarán. Por último, es equivocada personamente, porque lo más seguro es que volvamos a endeudarnos ya que como no nos costó nada la primera vez, no volvemos a endeudar repitiendo los mismos actos.

 

La exoneración es un fracaso personal, me han tenido que perdonar todo para poder volver a comenzar, es un fracaso social, no hemos sido capaces de buscar una medida de esfuerzo adaptada al deudor, y seguramente un fracaso judicial, ya que el Juez detectará esa voluntad de “salirme gratis la jugada”, y no concederá la exoneración.

como alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos 

2. El acuerdo extrajudicial de pagos que logramos el pasado jueves.

 

2.1 Situación inicial del cliente.

 

Nuestro cliente partía de la típica situación posterior a la crisis, había emprendido un negocio relacionado con las reformas del hogar, con un fracaso empresarial económico, había realizado el concurso de la mercantil con la que había desarrollado el negocio, había sido declarada su gestión de la crisis como adecuada, y por tanto declarado el concurso como fortuito.

 

Pero lo avales personales prestados a las deudas financieras se le estaban reclamando, aunque todavía no judicialmente.

 

Cada día, semana y mes recibía llamadas reclamándole la deuda por parte de los fondos buitre, igualmente recibía llamadas al domicilio familiar de sus padres.

 

Por último, después de la hecatombe económica había logrado volver a tener trabajo nuevamente, pero por cuenta ajena, y temía que le llegarán embargos o llamadas a su puesto de trabajo reclamando las deudas no pagadas.

 

El cuadro era “típico”, negocio ruinoso, y deudas persiguiéndole por los avales prestados, con hostigamiento telefónico y familiar.

 

2.2 Tramitación que realizamos de la situación.

 

Siendo esa la situación inicial, lo primero que hicimos fue recabar la documentación de las deudas que le eran reclamadas, y los documentos para la petición notarial del acuerdo extrajudicial de pagos.

 

A continuación elevamos a público, en la notaría habitual, el acta de acuerdo extrajudicial de pagos,y el notaría solicitó de la base del Ministerio de Justicia el administrador la designación de mediador concursal.

 

Aceptado el cargo por el mediador, mantuvimos una reunión donde se fijaron los objetivos que queríamos lograr, el acuerdo, y se firmó un acta de intervención concursal entre el deudor y el mediador, para mayor seguridad de este último.

 

La tramitación del acta de acuerdo extrajudicial de pagos conllevó, el estudio de las capacidades del deudor, y la toma de contacto con el mediador concursal.

 

2.3 La propuesta de pagos para alcanzar el acuerdo extrajudicial de pagos.

 

Habiendo firmado el acta, habiendo realizado la reunión de intervención del mediador concursal, quedaba lo más importante, formular la propuesta de acuerdo del acuerdo extrajudicial de pagos.

En la propuesta partimos de la capacidad de realizar pagos que nuestro cliente tenía, y que había reflejado en el formulario que habíamos adjuntado en el acta notarial de inicio del proceso de acuerdo extrajudicial de pagos.

 

En el formulario del Ministerio de Justicia (que es obligatorio adjuntar al acta), reflejábamos cual eran las capacidades de pago iniciales de nuestro cliente.

 

En la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos, tras detallar los pagos que voluntariamente podríamos realizar, especificábamos lo pagos a los que judicialmente estaba obligado a realizar el deudor.

 

Y por último, en la propuesta extrajudicial de pago, con la conformidad de nuestro cliente, hicimos una propuesta superior al importe voluntario que podía pagar, superior al que los acreedores podían conseguir judicialmente, y por tanto, hicimos una oferta que suponía un gran esfuerzo a nuestro cliente, y un pago significativo para los acreedores.

 

La propuesta contenía un valor de pago voluntario, un valor de pago obligatorio si lo acordaba un Juzgado, y por último, el valor que nos comprometíamos a pagar, superior a los dos citados.

 

2.4 Las adhesiones a la propuesta de pagos del acuerdo extrajudicial de pagos.

 

La primera adhesión la tuvimos de una financiera muy conocida, la cual valorando su deuda y la cobertura que daba el plan aceptó de inmediato.

 

A la financiera le siguió un banco, el cual valoró muy conveniente lo ofertado.

 

Por último, uno de los tres bancos, el día anterior a la reunión mandón un escrito donde decía que se adhería y en el mismo escrito a continuación decía que no se adhería. El mediador puesto en contacto con ese banco, le informó que había sido un error y que se quería adherir porque la oferta era razonable y les interesaba.

 

2.5 Finalmente se alcanzó el acuerdo.

 

Teniendo conformes con la propuesta al 84,09% de los deudores se validó el acuerdo con el siguiente contenido:

texto acuerdo extrajudicial de pagos

 

Finalizada la reunión, y esperando a la posterior elevación a público del acuerdo, di mi más sincera enhorabuena al cliente, por el logro alcanzado, y desde este artículo al mediador concursal y a los acreedores.

 

Conclusiones:

 

  1. El acuerdo extrajudicial de pagos necesita de un buen planteamiento, tanto en la petición como en la propuesta de pagos.

  2. La propuesta extrajudicial de pago es el documento clave para convencer a los acreedores, no es un formulario estereotipado que se rellena como un tramite más.

  3. SI LA OFERTA DE PAGOS ES BUENA, E INCLUYE UN ESFUERZO, LOS ACREEDORES LO VALORAN Y SUELEN APROBARLA.

 

 

Por último y como siempre, os animo a luchar contra las situaciones de insolvencia con los medios que tenemos, quedando a vuestra disposición para tramitaros la segunda oportunidad o para solventar cualquier duda del procedimiento, especialmente sobre como realizar una buena propuesta de pagos en un procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos..

Podéis contactar conmigo en el teléfono es el 91.567.28.20, en el correo david_garcia@garciamontoliu.com, o en la web garciamontoliu.com, exoneratudeuda.com.   y ahora también www.fondosbuitres.com.

One thought on “UN NUEVO ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

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