Una de las situaciones mas usuales es que los fondos buitre reclaman a los avalistas de las deudas que reclaman. En este artículo os indicaré cómo defender a los avalistasde la reclamación del fondo buitre.

El avalista es aquella persona que avala la operación, es decir, que cumplirá él con la devolución del préstamo en caso de que el titular del crédito no pague la deuda.

1. QUÉ ES EL DERECHO DE EXCUSIÓN.

Una de la condiciones que obligaban lo bancos y cajas a la firma de las hipotecas era que, padres y madres, o suegros y suegras, “pasasen por la oficina a firmar”, cuando realmente lo que estaban pidiendo, era que esos familiares directos firmaran el aval de la operación.

Esta firma a ocasionado innumerables disgustos, ya que no explicaba abiertamente que la firma era un aval, y que dicho aval duraría todo lo que durase la hipoteca, que en la práctica era comprometerse a pagar la deuda más de veinte años.

Para colmo de prepotencia de la entidad y como cláusula de estilo habitual, se reseñaba que se renunciaba al derecho de excusión.

El derecho de excusión, se configura como un derecho que tiene el avalista frente al acreedor, es decir, es de obligado cumplimiento conforme al artículo 1.830 del Código Civil. 

Y consiste en que antes de que el acreedor pueda demandar al avalista, debe haber acabado con el patrimonio de quien le pidió el préstamo, es decir, primero liquide la hipoteca con la ejecución de la casa y el resto de bienes de quien pidió el préstamo hipotecario, y luego podrá demandarme.

Artículo 1830
Él fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de todos los bienes del deudor.

2. RENUNCIA AL DERECHO DE EXCUSIÓN.

La renuncia del beneficio de la excusión el plenamente legal, es un derecho que se puede renunciar, y se firmaba de soslayo junto con otro montón más de renuncias.

En la práctica, esta renuncia tenía efectos desastrosos frente al avalista.

La renuncia significaba que en casos donde el deudor no pagaba la hipoteca y los avalistas (padres y madres, suegros y suegras, amigos, etc.), disponían de capacidad de pago, al tener depósitos, inmuebles sin cargas, nóminas altas, etc., el banco le era mucho más fácil reclamar y ejecutar al avalista, que ir contra el deudor y su casa hipotecada, su coche viejo, su terreno de poco valor, etc.

El banco una vez impagada la hipoteca, analizaba las posibilidades y facilidad de cobro a través de ejecutar al avalista, y si le era más fácil y rentable, no tenía porque reclamar al deudor todo su patrimonio, sino que reclamaba simultáneamente al deudor y al avalista.

Estas situaciones han provocado y provocan verdaderos enfrentamientos familiares, y eran injustas, ya que el avalistas debía responder cuándo al banco hubiera acabado con el patrimonio del deudor, y no casi simultáneamente que el deudor.

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3. CÓMO DEFENDER A LOS AVALISTAS.

Como siempre os indico, con la Ley, y nada más.

La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, introduce una novedad respecto a la renuncia del beneficio de excusión.

En concreto, y sabiendo que la mayoría de bancos y cajas habían hecho renunciar por la vía de hecho al beneficio de excusión, mediante una modificación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, introduce un artículo 3. bis.

Es normal opinar, que si se quiere redactar una Ley, para modificar un Real Decreto, mediante la introducción de un artículo, y que el artículo introducido tenga la consideración de bis de otro, es que el legislador no tiene muchas ganas de difundir lo que ha ordenado, o que un grupo de presión hizo su trabajo para evitar el conocimiento y aplicación de este derecho de los avalistas.

En concreto el artículo 3 bis dice los siguiente:

Artículo 3 bis. Fiadores e hipotecantes no deudores.
Los fiadores e hipotecantes no deudores que se encuentren en el umbral de exclusión podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal,sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada,aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.»

Por tanto, todos los avales prestados a hipotecas cuyos titulares estuvieran en situación de exclusión (cosa muy muy común actualmente, ya que hablamos del una vez y media el salario mínimo),los avales no podrán ser reclamados hasta que al titular del préstamo se le haya liquidado efectivamente todo su patrimonio, incluida la vivienda hipotecada, el coche, etc. 

En la practica los avales prestados en hipotecas pasan a ser muy difícilmente ejecutables, ya que exigen que al titular se le haya liquidado todo su patrimonio. 

4. RESTO DE AVALES CÓMO DEFENDER A LOS AVALISTAS.

La defensa frente al resto de avales pasa por dos vías, la primera la abusividad de la cláusula, y la imposibilidad de una persona supiera lo que era la renuncia al beneficio de la excusión.

Es claro que el avalista asume de forma voluntaria la obligación de quien pidió el préstamo, pero por ello, todas la cláusulas abusivas que se introdujeron al préstamo le afectan directamente, y tendrá que defenderse de esas cláusulas abusivas mediante su oposición, o si es fuera de plazo, su denuncian ante el Juez que debió impedir su aplicación.

La renuncia al beneficio de la excusión de artículo 1.830 del Código Civil, es muy muy cuestionable que sea de aplicación a los consumidores, ya que es una cláusula limitativa de sus derechos que no llevó ninguna advertencia o explicación de sus efectos, y por otro lado, difícilmente sabe un consumidor o entiende que estaba firmando, por lo que lo lógico es que se declara su nulidad por vicio del consentimiento.

En todo caso los avalistas que se estén ejecutando o que se hayan ejecutado, a la vista de la nueva regulación y la probabilidad de la existencia de un vicio del consentimiento claro, deben oponerse y pedir al Juez una revisión de la ejecución, la cual es admisible en cualquier plazo conforme ordena la Unión Europea.

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Si queréis defenderos del acoso telefónico de los fondos os recomiendo este este artículo.

Si queréis que os defienda frente a la reclamación de vuestro aval, os dejo mi teléfono es el 91.567.28.20 y  el correo david_garcia@garciamontoliu.com.

Igualmente podéis contactar conmigo en las webs fondosbuitre.com, exoneratudeuda.com.   

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