1.¿Que tengo que hacer?
Lo primero es comprobar si con los ingresos que tengo actualmente no puede hacer frente a las deudas, o previsiblemente no podré hacer frente (despido, pérdida parcial, etc.). Lo segundo reunir la documentación que se indica en el apartado de ¿qué papeles tengo que tener?. Lo tercero contactar con nosotros para que comprobemos la documentación, la realidad de la insolvencia y valoremos si es conveniente, y en caso afirmativo, cual la exoneración que más se adecua a la situación. Por último acudir al notario, al cual nos habremos encargado de remitirle la documentación y la información necesaria) y firmar el inicio del procedimiento de exoneración. Una vez firmado el inicio, nos haremos cargo del seguimiento y de notificarte el desarrollo del mismo, y de notificar a los acreedores.

 

2.¿Que papeles tengo que tener?
Necesitamos fotocopia del dni, de las tres últimas rentas y de los contrato/recibos de todas las deudas. Es importante remarcar que la documentación y concreción de las deudas es nuestra responsabilidad, y de su exactitud dependerá la efectividad de la exoneración.

 

3.¿A que acuerdos tengo que llegar?
El proceso de exoneración se inicia con un intento de mediación, un intento de entenderse con los acreedores, en ese intento legalmente se puede pedir hasta un plazo de pago de 10 años, y una quita (perdón de la deuda) del 99%. Si los acreedores aceptaran la espera y la quita, el acuerdo se firmaría ante el notario y sería de obligado cumplimiento para ambas partes. En caso de no alcanzar un acuerdo (situación que se produce en la mayoría de casos), sería ya el Juzgado quien se haría cargo de la tramitación y finalizaría con la exoneración de la deuda una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos.

 

4.¿Que va a pasar con mi deuda?
Realizado todos los trámites y cumplidos todos los requisitos el Juzgado dictará un Auto por el cual declarará que todas las deudas que hemos concretado al inicio del procedimiento quedan exoneradas (no se pueden exigir). La exoneración definitiva será inamovible y la parcial, quedará sometida a no pasar a tener mejor fortuna (pasar a tener mucho dinero por vía de herencias, lotería, etc.), en ese caso habría que pagar las deudas.

 

5.¿Quien elige al mediador?
El mediador no se elige, es el que por turno da el Registro de Mediadores al notario cuando se solicita la mediación, una vez designado, este debe de aceptar el cargo, si no lo acepta se vuelve a solicitar al Resgistro el siguientes hasta que finalmente alguno acepte el cargo.

 

6.¿Tengo que hacer lo que diga el mediador?
El mediador es la persona que se debe encargar de poner de acuerdo a las partes, deudor y acreedores, y su opinión y sus instrucciones son muy importantes, pero en todo caso para que tengan validez deben contar con el visto buenos del deudor.  Sin el visto bueno del deudor el mediador no puede proponer nada a los acreedores.

 

7.¿Si no hay acuerdo que pasa?
Si el mediador no logra un acuerdo, debe solicitar en el plazo de 10 días el concurso consecutivo, y nosotros la exoneración de deuda. Una vez que el mediador logre declarar en concurso al deudor, el Juzgado le solicitará que informe acerca de si es conveniente o no la exoneración, y con su visto favorable se otorgará la no exigibilidad de las deudas.

 

8.¿Cuanto tiempo tengo para pagar si llego a un acuerdo?
La ley limita el acuerdo a esperar un máximo de 10 años, y una quita del 99%, dentro de ese margen el acuerdo es valido. Cuestión distinta es si esas condiciones son aceptables para los acreedores, que en la práctica no lo son, y por tanto, el mediador deberá tratar un acuerdo entre la  cantidad que realmente el deudor puede pagar, y la que están los acreedores dispuestos a no exigir, por eso es un mediador, una persona especializada en intentar llegar a acuerdos entre dos partes. En todo caso, el deudor no pagará nunca más de lo que acepte.

 

9.¿Y cuanto tiempo lleva todo el procedimiento?
Pregunta difícil de contestar porque dependerá de la rápida aceptación del mediador concursal y de la rapidez con que tramite el expediente el Juzgado de Instancia, la media suele estar entre 3 y 5 meses, pero es un criterio meramente orientativo.

 

 

EFECTOS DE LA EXONERACIÓN.

10.¿Me van a quitar la casa?
Cuestión muy conflictiva. En principio y por preverlo así la Ley Concursal, la ejecución de las hipotecas se realiza al margen de la exoneración. Es decir, que la ejecución de la hipoteca y la pérdida de la casa se realiza en un procedimiento judicial distinto que nada tiene que ver con la exoneración.

Dicho lo anterior se plantean dos supuestos:

  1. Si se están pagando las cuotas de la hipoteca.

Si se paga la hipoteca se mantendrá la propiedad de la casa, y si se deja de pagar, se perderá la propiedad pero en un procedimiento distinto. Esta forma de tramitación al margen de la exoneración ha llevado a alguno Jueces a entender que se puede solicitar la exoneración, y si se paga la hipoteca, mantener la propiedad, y no ser exigibles el resto de deudas (Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona). Esta interpretación, pago la hipoteca y se declaran no exigibles el resto de deudas, ha sido cuestionada por otros jueces, los cuales entienden que dependerá del valor de la casa y la deuda que queda por pagar de la misma, para poder admitir que el valor de la casa no deba de entrar en la exoneración.

  1. No se están pagando las cuotas de la hipoteca.

En estos casos, la ejecución de la hipoteca y la consiguiente pérdida de su propiedad se tramitará en un procedimiento distinto tal y como exponíamos al principio del punto, y se solicitará la exoneración de la deuda que resultase pendiente de la hipoteca una vez la vivienda pase a ser propiedad del banco, además del resto de deudas.

 

11.La hipoteca se paga entre los dos pero solo la pago yo, y mi ex marido me debe 2.000,00€
Las deudas que tengan origen hipotecas tal y como hemos explicado se tramitan al margen de la exoneración, y únicamente podría ser incluidas si la entidad financiera admitiese su inclusión, situación que nunca hemos visto ya que teniendo todos los derechos de la deuda hipotecaria no tiene sentido que el banco renuncie a ellos.

 

12.¿Tengo un embargo en la nómina por la tarjeta de Carrefour, me van a seguir embargando?
Conforme al artículo 235.2, la ejecución del patrimonio, y el embardo de nómina lo es, no podrá continuar hasta un plazo máximo de tres meses (excepto las hipotecas que pueden continuar), y tampoco continuará el devengo de intereses de las deudas. Si acaba en acuerdo, tampoco se podrá seguir embargando ya que hay un  acuerdo que es obligatorio a todos los acreedores. Si no hay acuerdo, una vez  declarada la exoneración ya no se podrá embargar, ya que la deuda no será exigible.

 

13.¿El coche esta financiado, el resto de cuotas que faltan por pagar las tengo que pagar?.
No las deudas exoneradas  no se pueden exigir, cuestión distinta es la propiedad del coche, ya que habrá que vender el mismo para pagar a los acreedores con lo obtenido, y en consecuencia se perderá la propiedad.

 

14.¿Si mi marido me paga la pensión de alimentos de golpe me la van a quitar?
No, las obligaciones de alimentos tienen un devengo mensual, y la percepción de las mismas de golpe no hace que sea una mejora sustancial de la situación económica del deudor. Además no entran las pensiones de alimentos dentro de los supuestos que establece la Ley para apreciar una mejora económica sustancial, ya que esta habla de herencias, donaciones, legados, juegos de azar, etc.

 

15.¿Me puede cortar la luz Iberdrola durante el proceso?
En el papel no, ya que durante tres meses no pueden los acreedores realizar ejecuciones y el corte de luz lo es, en la práctica se puede llegar a dar, en estos casos es mucho más fácil inscribirse en el ayuntamiento de residencia dentro del registro de familias con riesgo de exclusión, la inscripción impide realizar cortes de servicios básicos como es la luz.

 

16.¿Después del procedimiento puedo tener tarjetas de crédito?
Si, no existe inconveniente legal alguno, cuestión distinta es si las entidades de crédito estarán dispuestas a asumir nuevos créditos a favor de personas que no les han pagado, pero eso lo tienen que contestar ellas y no nosotros.

 

17.¿Y las cuotas que se vayan devengando durante el procedimiento se incluyen?
Tal y como hemos explicado la propuesta de acuerdo paraliza la ejecución durante tres meses, y además la exoneración debe solicitarse sobre deudas concretas de acreedores concretos, por lo que la finalización del procedimiento obligatoriamente debe incorporar la cuotas desde el principio del procedimiento, y aquellas que no se hayan pagado antes del inicio.

 

18.¿Y las deudas con la comunidad de propietarios?
Las deudas por comunidad de propietarios no tienen ningún procedimiento al margen del resto de acreedores y en consecuencias también se incluirán en la exoneración. En caso de querer mantener la propiedad de la vivienda por el pago de las cuotas hipotecarias, las nuevas cuotas que de vayan generando después de la exoneración deben pagarse.

 

PRECIOS

19.¿Cuanto me va a costar?
Exoneratudeuda.com sigue un política de total transparencia en sus precios, y público en el apartado de tarifas de la web todos los costes del procedimiento, siendo por tanto una información que tiene carácter contractual.

 

20.¿Y el notario?
El gobierno limitó lo que los notarios podían cobrar por su intervención, y los costes vienen especificados en el apartado de tarifas de la web.