QUIENES SOMOS Y QUÉ OFRECEMOS

Exoneratudeuda.com es un despacho de abogados y economistas especializados en derecho concursal, con 15 años de experiencia. Sus integrantes ha sido nombrados administradores concursales y mediadores concursales por los Juzgados Mercantiles y de Instancia de múltiple provincias, y han dirigido procedimiento concursales de decenas de empresas y particulares. Vista la situación de infrautilización de la exoneración de deuda, y la utilización de dicha herramienta por no especialistas en derecho de la insolvencia, nosotros ofrecemos un derecho a la exoneración de deudas de calidad, con atención personal, con estudio de la situación real del cliente adaptando la petición de la exoneración a las necesidadesdel cliente, y no a la solución más sencilla. Ofrecemos transparencia, advertencia de los riesgos del procedimiento, de las posibles soluciones dependiendo de variables como si existen bienes hipotecados, deudas avaladas, deudas con la Agencia Tributaria, etc. En definitiva, somos un despacho experto en derecho concursal que ha decidido dar una tramitación de calidad y segura a quien necesite exonerar su deuda.

¿CÓMO EXONERAMOS A PARTICULARES?

La exoneración de particulares puede ser, o definitiva (178.bis 3. 4º), o parcial/provisional (178.bis 3. 5º), siendo la primera exige pagar una clase de créditos (masa y privilegiados), mientras que la segunda, exige realizar un plan de pagos y cumplir el mismo, o parte del mismo en función de los ingresos que se tengan durante el cumplimento.

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En todo caso, la Ley prevé que habrá que estar a la situación del deudor y del esfuerzo que ha realizado para el pago a los acreedores. Como paso previo a la exoneración, ambas requieren haberse intentado ponerse de acuerdo con los acreedores (haber intentado una mediación concursal), y que estos se hayan negado a una propuesta de realizar una quita (disminuir la deuda) y una espera (dar un plazo para el pago). Siendo lo habitual que los acreedores rechacen la propuesta realizada (mediación concursal), el siguiente pasó será ante el Juzgado, el cual pedirá al mediador la realización de un informe sobre si el deudor cumple los requisitos que marca la Ley Concursal, sobre si es un deudor de buena fe y sobre si existe algún bien oculto o necesario de recuperar. Realizado el informe, se solicitará por nuestra parte al Juzgado se declare que deudas y que deudores son los que no debemos pagar, y este dictará un Auto Judicial, donde se dará por extinguidas las deudas por las que no han estado persiguiendo.Por último, remarcar que la decisión sobre una exoneración definitiva o provisional/parcial, así como el trámite que deberemos seguir, dependerá en todo caso de la situación del deudor, de los bienes que dispongas, y de las posibilidades económicas a futuro, pero previo de un estudio detallado de su situación

Proceso de exoneración particulares

CASOS DE ÉXITO

"En esta sección queremos daros a conocer experiencias de éxito que hemos vivido con nuestros clientes así como consejos relacionados con la imposibilidad de pagar las deudas.La imposibilidad de pagar genera en el deudor angustia, insomnio, incertidumbre, depresión, etc., y es por ello que a través de estos pequeños ejemplos/éxitos queremos animaros a buscar soluciones a través de la Ley, a emplear la Ley de segunda oportunidad, y en definitiva a acabar con la pesadilla que suponen las deudas.
Ánimo y a luchar contra la situación, que herramientas tenemos"

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¿CÓMO EXONERAMOS A EMPRESARIOS?

Debemos de aclarar previamente que a los efectos de la ley concursal los empresarios no son solo las personas físicas que ejercen una profesión (arquitectos, fontaneros, abogados, etc.), sino también aquellos que administran empresas que desarrolla actividades mercantiles (administradores de sociedades). La diferencia fundamental frente a la exoneración de un particular estriba en que el empresario está obligado a cumplir unas obligaciones formales como libros contables, libros de facturas, declaraciones trimestrales, etc. La Ley Concursal exige que dichos libros y documentos se aporten junto a la solicitud de la mediación concursal, siendo el resto de proceso muy similar, salvo que el encargado de tramitar la declaración del concurso y la exoneración de la deuda serán los Juzgados Mercantiles y no los de Primera Instancia como ocurría con los particulares. En cuanto al planteamiento de la tramitación de la insolvencia primero habrá que valorar primero que tipos de deudas tiene el empresario, y que tipo de bienes es titular, para después valorar si antes de solicitar la mediación realizar la resolución de contratos de deudas o de compras, o es mejor ya una vez iniciada la declaración de concurso, o en algunos casos no es recomendable iniciar la exoneración. En todo caso, y dada la complejidad que entraña la exoneración de los empresarios, es necesario planear y documentar previamente a tomar cualquier decisión respecto a la solicitud de exoneración.

TARIFAS
Coste de inicio de la exoneración 599,00€.
Porcentaje de la deuda perdonada:
0,00€ a 25.000,00€ 10%.
25.000,00€ a 50.000,00€ 8%.
Más 50.000,00€. 6%.

Gastos adicionales:
Notario: 150,00€ aproximadamente.
Mediador Concursal: 0,3% de la deuda
y 0,6% de los bienes que se tengan. 

0,00€ a 25.000,00€

25.000,00€ a 50.000,00€

Más de 50.000,00€