QUIENES SOMOS Y QUÉ OFRECEMOS
Exoneratudeuda.com es un despacho de abogados y economistas especializados en derecho concursal, con 15 años de experiencia. Sus integrantes ha sido nombrados administradores concursales y mediadores concursales por los Juzgados Mercantiles y de Instancia de múltiple provincias, y han dirigido procedimiento concursales de decenas de empresas y particulares. Vista la situación de infrautilización de la exoneración de deuda, y la utilización de dicha herramienta por no especialistas en derecho de la insolvencia, nosotros ofrecemos un derecho a la exoneración de deudas de calidad, con atención personal, con estudio de la situación real del cliente adaptando la petición de la exoneración a las necesidadesdel cliente, y no a la solución más sencilla. Ofrecemos transparencia, advertencia de los riesgos del procedimiento, de las posibles soluciones dependiendo de variables como si existen bienes hipotecados, deudas avaladas, deudas con la Agencia Tributaria, etc. En definitiva, somos un despacho experto en derecho concursal que ha decidido dar una tramitación de calidad y segura a quien necesite exonerar su deuda.
¿CÓMO EXONERAMOS A PARTICULARES?
La exoneración de particulares puede ser, o definitiva (178.bis 3. 4º), o parcial/provisional (178.bis 3. 5º), siendo la primera exige pagar una clase de créditos (masa y privilegiados), mientras que la segunda, exige realizar un plan de pagos y cumplir el mismo, o parte del mismo en función de los ingresos que se tengan durante el cumplimento.
CASOS DE ÉXITO
"En esta sección queremos daros a conocer experiencias de éxito que hemos vivido con nuestros clientes así como consejos relacionados con la imposibilidad de pagar las deudas.La imposibilidad de pagar genera en el deudor angustia, insomnio, incertidumbre, depresión, etc., y es por ello que a través de estos pequeños ejemplos/éxitos queremos animaros a buscar soluciones a través de la Ley, a emplear la Ley de segunda oportunidad, y en definitiva a acabar con la pesadilla que suponen las deudas.
Ánimo y a luchar contra la situación, que herramientas tenemos"
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¿CÓMO EXONERAMOS A EMPRESARIOS?
Debemos de aclarar previamente que a los efectos de la ley concursal los empresarios no son solo las personas físicas que ejercen una profesión (arquitectos, fontaneros, abogados, etc.), sino también aquellos que administran empresas que desarrolla actividades mercantiles (administradores de sociedades). La diferencia fundamental frente a la exoneración de un particular estriba en que el empresario está obligado a cumplir unas obligaciones formales como libros contables, libros de facturas, declaraciones trimestrales, etc. La Ley Concursal exige que dichos libros y documentos se aporten junto a la solicitud de la mediación concursal, siendo el resto de proceso muy similar, salvo que el encargado de tramitar la declaración del concurso y la exoneración de la deuda serán los Juzgados Mercantiles y no los de Primera Instancia como ocurría con los particulares. En cuanto al planteamiento de la tramitación de la insolvencia primero habrá que valorar primero que tipos de deudas tiene el empresario, y que tipo de bienes es titular, para después valorar si antes de solicitar la mediación realizar la resolución de contratos de deudas o de compras, o es mejor ya una vez iniciada la declaración de concurso, o en algunos casos no es recomendable iniciar la exoneración. En todo caso, y dada la complejidad que entraña la exoneración de los empresarios, es necesario planear y documentar previamente a tomar cualquier decisión respecto a la solicitud de exoneración.
TARIFAS
Porcentaje de la deuda perdonada:
0,00€ a 25.000,00€ 10%.
25.000,00€ a 50.000,00€ 8%.
Más 50.000,00€. 6%.
Gastos adicionales:
Notario: 150,00€ aproximadamente.
Mediador Concursal: 0,3% de la deuda
y 0,6% de los bienes que se tengan.
0,00€ a 25.000,00€
25.000,00€ a 50.000,00€
Más de 50.000,00€

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