En este artículo os vamos a explicar cómo se debe proceder ante una reclamación de una tarjeta abusiva por parte de un fondo buitre, y en general cómo actuar ante una tarjeta abusiva.

Recordar que no siempre llevaremos la razón y será después de estudiar cada caso donde se podrá determinar si la tarjeta es abusiva o no, es decir, que afirmar que todas las tarjetas de crédito o las revolving son nulas no es jurídicamente cierto, y cuanto menos es poco serio. 

1. El caso de nuestro cliente.

Nuestro cliente es un jubilado que llegó a nuestro despacho por indicación de su hijo, ya que este nos conocía y había quedado muy contentos con anteriores problemas que había tenido.

Este jubilado en el año 2007 había contratado en algún lugar de su población, no se acuerda, pero debió ser en un centro comercial, una tarjeta de crédito “gratuita” que le permitía gastar si lo necesitaba.

Una vez llegó la tarjeta a su domicilio comenzó a utilizarla y a pagar la utilizó y comenzó a pagar 99 euros mensuales durante muchos meses. Es de resaltar, que únicamente conseguimos documentar pagos por valor de 1.710,78€, pero lo pagado ascendía a un cantidad considerable.

Nuestro cliente había pagado durante muchos meses los 99€ pero solo pudimos documentas pagos por importe de 1.710,78€

Degraciadamente y por una serie de avatares familiares no pudo seguir pagando y la pequeña deuda se convirtió en el año 2017 en 3.443,89€.

La deuda pequeña creció creció hasta que en el 2017 le reclamaban 3.443,89€

En ese momento apareció en nuestro despacho junto con su hijo y una hermosa reclamación de un fondo buitre de más de tres mil euros.

2. Soluciones a la reclamación del fondo buitre.

2.1 A buscar papeles.

Lo primero que le pedimos es que buscara en su casa los papeles de la dichosa tarjeta, además que solicitara a su banco el extracto de esas fechas o los justificantes de pagos que conservara.

Papeles no tenía y el banco, fruto de las dichosas fusiones, había desaparecido engullido por el primer banco español.

Lo único que pudimos rescatar fueron justificantes de pagos que había realizado por importe 1.710,78€

 

2.2 Los fondos no tienen papeles y tampoco ganas de buscarlos.

La reclamación adjuntaba el contrato firmado de la tarjeta, una cesión de la deuda de la empresa de la tarjeta al fondo buitre y varios auto certificados, donde el fondo decía en distintos formatos que se le debían más de tres mil euros.

Como os hemos explicado en diversas ocasiones, la cesión de créditos no suele ir acompañada de documentación anexa, es decir, se vende el crédito con el contrato principal y nada más. Además de no tener papeles tampoco tienen ganas de buscarlos, por lo que demandan y no suelen aportar nada más.

 

2.3 Que argumentos utilizamos.

Lo primero en una buena defensa es que la misma sea amplia de argumentos, ya que podremos usar unos u otros en función de nuestro intereses.

Os ponemos varios de los argumentos que utilizamos:

  • Préstamo usurario.
  • Ausencia de concreción de la demanda, al no concretarse las cantidades debidas en qué concepto fueron retiradas.
  • Intereses abusivos al no concretarse los periodos y porcentajes utilizados en cada liquidación.
  • Vencimiento anticipado de la obligación.
  • Ausencia de imputación de los pagos realizados.
  • Etc.

El problema era que el fondo no tenía papeles pero nuestro cliente tampoco, por lo que era un lucha incierta de ver quien argumentaba con más acierto.

2.4 La letra pequeña que nunca nos falla.

Una vez más la experiencia es un grado y dado que el contrato había sido aportado a la reclamación gracias al aumento de tamaño de la letra pudimos descifrar que decía el contrato y ahí estuvo la clave.

Lo primero que descubrimos era que no era un tarjeta de crédito, era una línea de crédito que se disponía a través de la tarjeta, no voy a entrar en ello, pero una línea de crédito para un consumidor es un disparate, además de costar una burrada en intereses.

Lo segundo era que el interés mínimo fijado en el contrato era del 19,84%.

Y por último, que estaba limitado el capital disponible a 2.000€ con lo que difícilmente podía deber casi tres mil euros de capital.

2.5 La Sentencia.

La sentencia concluye que el contrato es nulo por usurario, que por tanto nuestro cliente únicamente debe pagar el capital que en su momento recibió.

Y que dado que había pagos por 1.710,78€ si el fondo buitre podía reclamar 2.000€ la diferencia es lo único que se puede obligar a nuestro cliente.

Cómo podréis comprender no estamos de acuerdo con la misma, ya que no se sabía el interés de periodos posteriores al inicial, no se sabía los pagos realizados por nuestro cliente, no se sabía ni se había acreditado los movimientos de la tarjeta, etc.

Pero de pagar casi cuatro mil euros o en el peor de los casos pasar a pagar doscientos y pico va una buena diferencia.

En todo caso nuestra voluntad es la de recurrir, si lo hacemos intentaré publicar el resultado.

3. Consejo prácticos ante las reclamaciones de tarjeta de crédito.

Para finalizar quiero daros una serie de consejos, ya que las venta de “defensores frente a las tarjetas de créditos abusivas” las estoy viendo publicitadas, y creo que no todas las tarjetas son nulas ni todas las reclamaciones son válidas.

  • Primero consejo: más vale ser reclamado que reclamar. Es siempre preferible que nos reclamen por una tarjeta que no poder pagar, y reclamar nosotros. En primer lugar, porque el trasfondo de no querer pagar es palmario, mientras cuando el fondo buitre reclama es quien obliga a aplicar la Ley.
  • Segundo consejo: no todas las tarjetas son abusivas. Son abusivas las cláusulas de las tarjetas, y algunas empresas se cuidan muy mucho de introducir cláusulas que luego se vuelva en su contra. Cuestión distinta es si nos reclaman por una tarjeta de hace cinco o diez años, en esa época las empresas de tarjetas hacían lo que querían.
  • Tercer consejo: no todos los intereses elevados son abusivos. El problema surge en la concepción de interés alto interés abusivo, ese idea no es correcta. Por ejemplo, si en el año 2010 el interés medio era del 5% y la tarjeta del 20% es abusivo. Pero si el interés de las tarjetas revolving en el año 2019 es del 20%, el 25% no es abusivo. La abusividad no es el tipo de interés alto, es respecto al tipo de interés medio, y a partir del 2017, del tipo de interés medio de las tarjetas revolving que pública en Banco de España.
  • Cuarto consejo: guardar los papeles o al menos pedirlos. Defender como hicimos nosotros, sin documentos, es una lotería, lo lógico es pedir copia de nuestros contratos y de nuestras liquidaciones, y una vez en nuestro poder guardarlos y defenderse. Reitero que las defensas sin documentos son muy complicadas.

No todas las tarjetas son abusivas ni todas las reclamaciones deben ser estimadas, hay que ser prudentes y analizar cada caso para poderlo defender con solvencia.

tarjetas abusivas

Espero que esta experiencia que os hemos explicado y aportado su resolución judicial os pueda servir, y en todo caso no tenéis a vuestra disposición.

Para contactar con nosotros para comentar vuestra situación o dudas que podáis tener, podéis utilizar el teléfono 915672820, el correo electrónico david_garcia@garciamontoliu.com, o nuestra web www.garciamontoliu.com

También os dejo otros sitios webs nuestro como fondosbuitres.como exoneratudeuda.com

2 thoughts on “OTRA NULIDAD DE TARJETA ABUSIVA

  1. una sentencia judicial declara nula mi tarjeta de wizink, pero en la liquidacion que presentan dicen que un seguro de proteccion de pagos que yo pagaba todos los meses, segun el saldo deudor, y el cual hice uso por estar en incapacidad transitoria se queda nulo al declararse nula mi tarjeta por lo que tengo que devolver el dinero. Esto es posible<<? Si a mi cada mes me hacia el ingreso en la tarjeta pero la compañia de seguros, como si fuera dinero en efectivo que deducia mi saldo de la tarjeta de wizink y a final de año me enviaron un certificado como que yo habria cobrado ese dinero, el cual declare en hacienda.
    Si esto es normal, tendran que mandarme un justificante como que devuelvo ese dinero para yo poder presentarlo en hacienda y decir que yo ese dinero no lo tneog.
    un saludo

    1. Dolores:

      El problema es que se declara el contrato nulo, y de esa forma todos los pagos pasan a ser pagos de capital, por lo que realmente de facto se extingue el contrato de seguro y los pagos realizados a los mismos. Estoy contigo que se podría haber entendido como un contrato distinto y solicitar su mantenimiento y la exclusión de los pagos de dicho seguro, para mantenerlo en vigor, pero en el estado que me comentas ya no es posible.

      Respecto a lo de Hacienda estoy contigo, ese ingreso no lo has tenido.

      Un saludo y ánimo con la situación.

      Fdo. David García Montoliu. info@garciamontoliu.com

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