FONDOS BUITRES: UNA NUEVA VÍA DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA.

En este artículo os vamos a comentar de forma sencilla cómo ejercitando el retracto crediticio podemos paralizar la ejecución hipotecaria de nuestra vivienda. La idea es utilizar la vía del retracto crediticio para que mientras se resuelva la pertinencia o no del mismo, tener paralizada nuestra ejecución hipotecaria, y así poder ganar tiempo en la negociación o en la búsqueda de una solución al problema de la hipoteca.

1.1 El retracto crediticio del artículo 1.535 del Código Civil.

1.1 Aplicación práctica actualmente.

Quien me haya leído mis artículo sobre el retracto crediticio o aplicación del artículo 1.535 del Código Civil, sabrá que mi opinión respecto a su ejercicio es más bien tenue, pero primero os pongo el artículo para que sepáis de que os estoy hablando.


Artículo 1535
Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho. 
Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.
El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago.

Hace ya un tiempo que abordé el tema del retracto crediticio y os recuerdo el artículo que entonces publique, al cual podéis acceder pulsando este CLICK.

Que visto él mismo y teniendo a mis espaldas más Sentencia y situaciones vividas, creo que debo actualizarlo y daros nuevas claves.

El retracto crediticio nace en la época de los romanos, e intenta frenar la especulación con los créditos, y llega a nuestro Código Civil en una época donde no había fondos buitres y la única forma de comunicación era el correo. Por tanto, su dicción, su interpretación y su sentido debe ser adaptados a los tiempos actuales, cosa que han venido haciendo los tribunales pero dentro de uno límites.

Esa adaptación hace que lo que significa un crédito litigioso, la contestación a la demanda y los nueve días para ejercer el retracto se esté adaptando a la realidad actual, pero esa adaptación esta siendo muy muy complicada, ya que los fondos quieren un aplicación literal y los que estamos con los deudores queremos una interpretación en favor a los consumidores.

Como ocurre tantas veces en los últimos años, lo ideal sería que los políticos dieran una nueva redacción al retracto crediticio y lo configuraran como un derecho del consumidor frente a los fondos buitres, pero como siempre, ellos a sus cosas y los jueces sacando las castañas del fuego, y cuando no pueden, tienen que ser los jueces europeos quienes defiendan a los consumidores.

Retracto crediticio como vía de paralizar la ejecución

1.2 La realidad del retracto crediticio.

Expuesta la necesaria adaptación jurisprudencia que necesita el ejercicio del retracto crediticio es necesario valorar cual es su situación al año 2019, y la situación es dispar.

A febrero del año 2019 podemos afirmar que existen tribunales que lo están apreciando y que obligan a los fondos a qué faciliten el importe que han pagado para que se pueda ejercer él retracto crediticio.

Pero que yo tenga constancia, en ninguno de los casos que se ha estimado el retracto el fondo a accedido a facilitar lo pagado, se niegan a desvelar dicho importe y la ejecución se debe archivar por la negativa del fondo.

Para no se puede negar que la gran mayoría de sentencias deniegan el retracto, una veces por el plazo de los 9 días, otras veces porque entiende que el crédito no está judicializado, y las más porque literalmente se habla de la contestación a la demanda, y eso en la mayoría de casos, ya que el crédito está siendo ejecutado o el mismo comporta ejecución directa, con lo que no hay propiamente una contestación a la demanda.

Quizás mi visión será derrotista, pero la realidad es que se desestiman la mayoría, pero tengo la sensación de que las Audiencias, al igual que pasó en el caso Bankia, van creando poco a poco unos criterios y unas interpretaciones en favor de que aprecie el retracto, que estos criterios llegarán al Tribuna Supremo, y que este, salvo “que lo impida el interés general o de la banca”, lo apreciará y dará una vía de escape a los consumidores.

Por otro lado, esta venta de créditos que estaban en los cajones de la banca a conllevado que el normal colapso de los tribunales alcance cotas dramáticas, y por tanto, facilitar el retracto conllevaría la finalización de miles de procedimientos que hasta que llegaron los buitres dormían el sueño de los justos, y volvería a los tribunales a un colapso normal.

En definitiva, existen sentencias que aprecian él retracto crediticio, pero la gran mayoría a fecha de febrero de 2019 no lo hacen.

2. El retracto como vía de oposición a la ejecución hipotecaria.

2.1 Planteamiento del retracto como elemento de prejudicialidad civil.

Partimos de la base de que hemos decidido jugárnosla con el retracto crediticio, hemos interpuesto la demanda, y la misma ha sido admitida a trámite, mediante el oportuno Auto de admisión.

Admitido el retracto debemos acudir al artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual literalmente dice lo siguiente:

Artículo 43Prejudicialidad civil 
Cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil, si no fuere posible la acumulación de autos, el tribunal, a petición de ambas partes o de una de ellas, oída la contraria, podrá mediante auto decretar la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial.
Contra el auto que deniegue la petición cabrá recurso de reposición, y contra el auto que acuerde la suspensión cabrá presentar recurso de apelación.

La prejudicialidad civil viene a decir que si el resultado de la decisión de A puede ser determinante para la decisión de B, el tribunal que decide sobre A puede ordenar paralizar el procedimiento de B, ya que en caso contrario, el resultado de B podría ser contradictorio con lo acordado en B.

Traslado al caso de el retracto crediticio, sería que en caso de que el tribunal que conoce el retracto, no ordenase paralizar la ejecución hipotecaria, podría resultar que se aceptase el retracto, y no ser factible su decisión, ya que en la ejecución hipotecaria el consumidor ha perdido su vivienda.

Por tanto, él retracto sería base de prejudicialidad ante la ejecución hipotecaria.

2.2 El TJUE también apoya la espera de la ejecución hipotecaria.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante lo citaré como TJUE), también es partidario de la prejudicialidad en la ejecuciones hipotecarias.

En una resolución reciente ha venido a decir, que los derechos de los consumidores proclamados por una directiva comunitaria no pueden ser atropellados por las normas procesales no garantistas, como las nuestras.

Las sentencia literalmente dice los siguiente:

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, Sentencia de 14 Mar. 2013, C-415/2011

59. Por consiguiente, procede declarar que UN RÉGIMEN PROCESAL DE ESTE TIPO, al no permitir que el juez que conozca del proceso declarativo, ante el que el consumidor haya presentado una demanda alegando el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo, adopte medidas cautelares que puedan suspender o entorpecer el procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar tales medidas resulte necesario para garantizar la plena eficacia de su decisión finalPUEDE MENOSCABAR LA EFECTIVIDAD DE LA PROTECCIÓN QUE PRETENDE GARANTIZAR LA DIRECTIVA(véase, en este sentido, la sentencia de 13 de marzo de 2007, Unibet, C-432/05, Rec. p. I-2271, apartado 77).

Recordamos que las sentencias del TJUE son de obligada aplicación por parte de los jueces en virtud del articulo 4.bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que literalmente ordena:

Artículo 4 bis 
1. Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de CONFORMIDAD CON LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.
2. Cuando los Tribunales decidan plantear una cuestión prejudicial europea lo harán de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en todo caso, mediante auto, previa audiencia de las partes.

Por tanto, no se puede menoscabar la protección que otorgan las directivas europeas a los consumidores, y en consecuencia, bien sea por la prejudicialidad, bien por aplicación de los criterios del TJUE, el retracto crediticio debe de paralizar la ejecución hipotecaria. 

2.3 Aplicación práctica de la paralización de la ejecución hipotecaria.

Alguno pensará que para que sirve paralizar la ejecución hipotecaria si no soluciona ningún problema, y como no estoy en absoluto de acuerdo, os pondré ventajas de paralizar la ejecución hipotecaria:

  1. La ejecución hipotecada es un problema y gordo para el fondo buitre, con lo que siempre estará mucho más abierto y receptivo a llegar un acuerdo y quitarse un procedimiento que puede estar paralizado mucho tiempo, además del riesgo de ser aceptado el retracto crediticio.
  2. Los criterios judiciales van evolucionando y eso nos puede favorecer, y pongo un ejemplo. Hace tres años la cláusulas de vencimiento anticipado era perfectas y bendecidas por nuestro Tribunal Supremo, ahora el TJUE dice que de eso nada, y que el vencimiento anticipado indiscriminado no es aceptable, lo que conlleva que su estimación archive la ejecución hipotecaria. Ahora tengo pocas cartas que jugar, pero nadie sabe cuántas tendré dentro de un año o de dos. 
  3. El criterio del retracto crediticio es muy restrictivo, pero nadie me asegura que en corto plazo eso cambie, y por el precio que compro el fondo buitre yo pueda zanjar la deuda. Es decir, me abre un puerta a la esperanza. 
  4. El fondo buitre dueño de mi deuda es de primera generación, es decir, que fue el primero que compro la deuda, si pasa el tiempo, seguramente este venderá nuevamente mi deuda, y los siguientes pueden preferir cobrar algo que el riesgo a no cobrar nada.
  5. La titulación de los créditos hipotecarios como motivo de oposición está siendo muy poco factible, puede cambiar la legislación y tener la oportunidad de quien es el verdadero dueño de mi deuda, y alegar que el ejecutante no tiene legitimidad para ello, y acabar con la ejecución.
  6. Etc.

En conclusión, él retracto crediticio es un muy buena forma de defenderse, además de tener la posibilidad de que sea aceptado por el tribunal. 

utilización de la prejudicialidad civil en el retracto

Como siempre finalizo animando a que sigáis luchando, a que pese a las dificultades y el poder “formal”, debéis seguir luchando y buscando salidas.

Si queréis que os asesore y os defienda frente me tenéis a vuestra disposición, en el teléfono 91.567.28.20 y  el correo david_garcia@garciamontoliu.com.

Igualmente podéis contactar conmigo en las webs garciamontoliu.comexoneratudeuda.com.   

FONDOS BUITRES: CÓMO DEFENDER A LOS AVALISTAS.

Una de las situaciones mas usuales es que los fondos buitre reclaman a los avalistas de las deudas que reclaman. En este artículo os indicaré cómo defender a los avalistasde la reclamación del fondo buitre.

El avalista es aquella persona que avala la operación, es decir, que cumplirá él con la devolución del préstamo en caso de que el titular del crédito no pague la deuda.

1. QUÉ ES EL DERECHO DE EXCUSIÓN.

Una de la condiciones que obligaban lo bancos y cajas a la firma de las hipotecas era que, padres y madres, o suegros y suegras, “pasasen por la oficina a firmar”, cuando realmente lo que estaban pidiendo, era que esos familiares directos firmaran el aval de la operación.

Esta firma a ocasionado innumerables disgustos, ya que no explicaba abiertamente que la firma era un aval, y que dicho aval duraría todo lo que durase la hipoteca, que en la práctica era comprometerse a pagar la deuda más de veinte años.

Para colmo de prepotencia de la entidad y como cláusula de estilo habitual, se reseñaba que se renunciaba al derecho de excusión.

El derecho de excusión, se configura como un derecho que tiene el avalista frente al acreedor, es decir, es de obligado cumplimiento conforme al artículo 1.830 del Código Civil. 

Y consiste en que antes de que el acreedor pueda demandar al avalista, debe haber acabado con el patrimonio de quien le pidió el préstamo, es decir, primero liquide la hipoteca con la ejecución de la casa y el resto de bienes de quien pidió el préstamo hipotecario, y luego podrá demandarme.

Artículo 1830
Él fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de todos los bienes del deudor.

2. RENUNCIA AL DERECHO DE EXCUSIÓN.

La renuncia del beneficio de la excusión el plenamente legal, es un derecho que se puede renunciar, y se firmaba de soslayo junto con otro montón más de renuncias.

En la práctica, esta renuncia tenía efectos desastrosos frente al avalista.

La renuncia significaba que en casos donde el deudor no pagaba la hipoteca y los avalistas (padres y madres, suegros y suegras, amigos, etc.), disponían de capacidad de pago, al tener depósitos, inmuebles sin cargas, nóminas altas, etc., el banco le era mucho más fácil reclamar y ejecutar al avalista, que ir contra el deudor y su casa hipotecada, su coche viejo, su terreno de poco valor, etc.

El banco una vez impagada la hipoteca, analizaba las posibilidades y facilidad de cobro a través de ejecutar al avalista, y si le era más fácil y rentable, no tenía porque reclamar al deudor todo su patrimonio, sino que reclamaba simultáneamente al deudor y al avalista.

Estas situaciones han provocado y provocan verdaderos enfrentamientos familiares, y eran injustas, ya que el avalistas debía responder cuándo al banco hubiera acabado con el patrimonio del deudor, y no casi simultáneamente que el deudor.

cómo defender avalistas

3. CÓMO DEFENDER A LOS AVALISTAS.

Como siempre os indico, con la Ley, y nada más.

La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, introduce una novedad respecto a la renuncia del beneficio de excusión.

En concreto, y sabiendo que la mayoría de bancos y cajas habían hecho renunciar por la vía de hecho al beneficio de excusión, mediante una modificación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, introduce un artículo 3. bis.

Es normal opinar, que si se quiere redactar una Ley, para modificar un Real Decreto, mediante la introducción de un artículo, y que el artículo introducido tenga la consideración de bis de otro, es que el legislador no tiene muchas ganas de difundir lo que ha ordenado, o que un grupo de presión hizo su trabajo para evitar el conocimiento y aplicación de este derecho de los avalistas.

En concreto el artículo 3 bis dice los siguiente:

Artículo 3 bis. Fiadores e hipotecantes no deudores.
Los fiadores e hipotecantes no deudores que se encuentren en el umbral de exclusión podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal,sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada,aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.»

Por tanto, todos los avales prestados a hipotecas cuyos titulares estuvieran en situación de exclusión (cosa muy muy común actualmente, ya que hablamos del una vez y media el salario mínimo),los avales no podrán ser reclamados hasta que al titular del préstamo se le haya liquidado efectivamente todo su patrimonio, incluida la vivienda hipotecada, el coche, etc. 

En la practica los avales prestados en hipotecas pasan a ser muy difícilmente ejecutables, ya que exigen que al titular se le haya liquidado todo su patrimonio. 

4. RESTO DE AVALES CÓMO DEFENDER A LOS AVALISTAS.

La defensa frente al resto de avales pasa por dos vías, la primera la abusividad de la cláusula, y la imposibilidad de una persona supiera lo que era la renuncia al beneficio de la excusión.

Es claro que el avalista asume de forma voluntaria la obligación de quien pidió el préstamo, pero por ello, todas la cláusulas abusivas que se introdujeron al préstamo le afectan directamente, y tendrá que defenderse de esas cláusulas abusivas mediante su oposición, o si es fuera de plazo, su denuncian ante el Juez que debió impedir su aplicación.

La renuncia al beneficio de la excusión de artículo 1.830 del Código Civil, es muy muy cuestionable que sea de aplicación a los consumidores, ya que es una cláusula limitativa de sus derechos que no llevó ninguna advertencia o explicación de sus efectos, y por otro lado, difícilmente sabe un consumidor o entiende que estaba firmando, por lo que lo lógico es que se declara su nulidad por vicio del consentimiento.

En todo caso los avalistas que se estén ejecutando o que se hayan ejecutado, a la vista de la nueva regulación y la probabilidad de la existencia de un vicio del consentimiento claro, deben oponerse y pedir al Juez una revisión de la ejecución, la cual es admisible en cualquier plazo conforme ordena la Unión Europea.

explicación defensa avalistas

Si queréis defenderos del acoso telefónico de los fondos os recomiendo este este artículo.

Si queréis que os defienda frente a la reclamación de vuestro aval, os dejo mi teléfono es el 91.567.28.20 y  el correo david_garcia@garciamontoliu.com.

Igualmente podéis contactar conmigo en las webs fondosbuitre.com, exoneratudeuda.com.   

UN NUEVO SOBRESEIMIENTO DE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA

explicación sobreseimiento ejecución hipotecariaHoy hemos vuelto a tener una gran alegría para nuestro cliente y para nosotros mismos, hemos logrado que después de años de batalla y esfuerzo en la defensa, a nuestro cliente se le acuerde el sobreseimiento de la ejecución hipotecariaque pesaba sobre sus vidas, y este artículo, además de que podáis consultar la resolución, quiere servir para explicar como lo logramos y en daros un nuevo empuje para que sigamos luchando en las ejecuciones hipotecarias.

Lo primero es que conozcáis la resolución judicial que nos ha dado la razón, las manchas negras que aparecen se corresponden con la información que por protección de datos debemos ocultar, el resto es el Auto literal que nos han notificado hoy:

SOBRESEIMIENTO DE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA

Y ahora os pasamos a explicar la defensa que hicimos en este caso:

1. Situación económica involuntariamente apurada.

Como millones de españoles nuestro cliente se ganaba la vida bien y con seguridad, ya que es funcionario, además tenía ingresos extras a base de grandes esfuerzos.

Siendo así las cosas, decidió vender la que era su casa, la cual estaba íntegramente pagada, y comprar la que iba a ser la casa de su vida, o al menos eso creía. Eligió una casa grande, la cual le permitía vivir con comodidad y de paso servía como ahorro para sus hijos ya que la revalorización haría que sus hijos disfrutaran de un gran rendimiento económico.

Llegó la crisis, y la primera cornada que recibió fue en el salario, como todos los funcionarios perdió el 20% de sus ingresos, pero además, perdió los complementos que recibía y que estaban consolidados, con lo que la pérdida ascendía a más del 30%. A continuación, los ingresos extras también desparecieron, en total sin beberlo ni comerlo nuestro cliente había perdido la mitad de su sueldo, todo en escasos meses.

Nuestro cliente había perdido la mitad de sus ingresos en escasos meses.

 

2. Respuesta de la entidad de crédito: novación del préstamo.

Siendo imposible hacer frente a la cuota del préstamo hipotecario, salvo que dejase de comer toda la familia, nuestro cliente se dirigió a la entidad financiera y les planteó la situación, a la que esta concluyó que le iba a ayudar.

La ayuda consistió en nova el préstamo hipotecario, de forma que durante un tiempo pagaría intereses, y luego volvería a pagar intereses y capital, y dado que había sido un “gran esfuerzo económico” para la entidad, como premio a dicha decisión, le subieron el diferencia del préstamo (más intereses) y le cobraron la totalidad de los gastos, vamos, que le hicieron lo que se conoce como el “abrazo del oso de la banca”, que viene a ser como “ya  que nos vas a impagar, te vamos a sacar hasta la última gota de sangre mientras vivas”.

Y así fue, pese a los esfuerzos de toda la familia, pese al recorte de todos los gastos, la pérdida de la mitad de los ingresos pudo con la hipoteca y pese a llevar muchos años pagando, entre comer y pagar la hipoteca optó por lo primero.

La solución de banco fue la patada hacía delante y de paso aumentar sus ingresos a costa de un deudor desesperado.

 

3. Inicio de la ejecución hipotecaria y búsquedas de soluciones a la situación.

La entidad financiera, ante el impago y transcurridos más de los tres meses legales, optó por ejecutar la garantía y presentar la ejecución hipotecaria solicitando la venta en pública subasta la casa de nuestro cliente, más los intereses y las costas.

Reciba la demanda, y siendo lo lógico la venta de la vivienda, nuestro cliente descubrió una nueva paradoja, no era que no podía pagar las cuotas de  la hipoteca que le habían concedido, sino que la vivienda ahora no valía ni la deuda con el banco, el valor había bajado tanto que no cubría ni  para pagar el principal de la hipoteca. Jaque mate.

Ni puedo quitarme la casa, ni puedo pagar la deuda, el problema no tenía solución.

El cuadro era desesperante, ni puedo vender la casa, ya que con lo que me den no pago la hipoteca, ni puedo negociar una cuota que pueda hacer frente.

3.1 La primera solución pasaba por saber qué era lo que realmente le habían contratado.

En este punto de la historia, y a causa de un familiar que era cliente, nos llegó el cliente, la verdad con más sentimiento de culpa que otra cosa, ya que asumía que todo había sido culpa suya.

Estudiada la hipoteca descubrimos un cuadro típico, valor de tasación inflado, acreditación de los ingresos ficticia, y lo que el cliente no sabía, que la hipoteca había sido firmada con muchas cláusulas abusivas, no porque lo digamos nosotros, sino porque lo dice el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La hipoteca tenía suelo, vencimiento anticipado, intereses de demora abusivos, etc.

El desconocimiento alentó el sentimiento de culpabilidad, y le impedía ver la realidad de lo contratado. 

 

3.2 Primer medida a tomar: solicitar amparo extrajudicial, aunque fuera extemporáneo.

El plazo legal para denunciar la abusividad de las cláusulas hipotecarias de los 10 días, había pasado hacía años, pero el TJUE sostiene, reitera y grita a los cuatro vientos, que los jueces para declarar y expulsar cláusulas abusivas no tienen plazo, siempre es plazo para defender al consumidor frente al abusador.

Siendo ese el criterio, en una decisión valiente que luego fue respaldada por los jueces ” a su forma”, presentamos oposición a la ejecución hipotecaria denunciando las cláusulas hipotecarias abusivas.

Frente a dicha petición, el Juzgado de Instancia consideró que la petición era extemporánea, y decidió desestimarla.

Hay que dar gracias a dicha decisión, ya que otros juzgados “justicieros” sea dicho con todos los respetos, las inadmiten y punto. Desestimada la primera instancia nos fuimos a la Audiencia Provincial, y aquí llegó la primera alegría. La Audiencia volvió a decir que se desestimaba por estar fuera de plazo, pero que conforme a las  Sentencias del TJUE y estudiada la hipoteca, se devolvían los Autos al Juzgado de Primera Instancia, especificando que el Juez estudiara al menos las cláusulas de interés de demora, vencimiento anticipado y otras, y les pasara el filtro de la abusividad conforme a la doctrina actual.

Esa decisión, la de no puedo vulnerar la legalidad (los famosos 1o días para denunciar la abusividad), pero debo cumplir la obligación que marca el TJUE, conforme a la cual, el Juez es quien debe defender y amparar a los consumidores, visto a lo visto, demostró la altura de miras de los jueces de segunda instancia, los cuales, pese a la creencia común, se han dejado y se están dejando jirones de la toga, amparando decisiones y dando amparo legal a que los Juzgados de Primera Instancia puedan defender los derechos de los consumidores pese a legalidad poco favorecedora.

A veces la justicia no da respuesta a los problemas, pero la mayoría de las veces sí, como fue nuestro caso. 

4. Decisión sobre la ejecución hipotecaria.

4.1 Audiencia a las partes.

Recibidos los Autos de nuevo en la instancia, el Juzgado dio traslado a que las partes manifestaran lo que estimaran oportuno ante el control del Juez de la hipoteca.

Por nuestra parte insistimos en todas las abusividades que habíamos detectado casi un año antes, pero ahora con más base dado que las Sentencias interpretando los criterios del TJUE ahora se han generalizado por todos los Juzgados.

La entidad financiera se limitó a manifestar que la revisión se ceñía únicamente a las dos cláusulas abusivas que había indicado la Audiencia Provincial, y no al resto como sostenía esta parte, y respecto a las mismas decía que no debía ser apreciadas, ya que había Sentencias (todas ellas de hace años), que les daban la razón.

Con la decisión de la Audiencia Provincial la pelota volvía al punto de partida, pero la diferencia era sustancial, la Audiencia ordenaba que se revisará la hipoteca como si acabara de entrar la ejecución por la puerta ese mismo día.

 

4.2. Decisión del Juzgado.

El Auto dictado, iniciaba analizando la abusividad de las cláusulas conforme a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, y el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y afirmaba:

“y vistas las alegaciones vertidas por las partes, procede, declarar la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, ubicada en la estipulación financiera 6ª bis de la primera de las escrituras (y no afectada ni por la escritura de subrogación, ni por la posterior de novación modificativa de 8 de agosto de 2011), en virtud de la cual se habilita a la prestamista para reclamar la totalidad de lo adeudado, en caso de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones de pago por principal e intereses pactados.”

Declarando que la cláusula de vencimiento anticipado era abusiva,

 

4.2. Primacía del Derecho Comunitario frente al nacional: No aplicación del criterio del Tribunal Supremo.

Declarada la abusividad el Juzgador debía salvar el criterio de nuestro Tribunal Supremo favorable a continuar el procedimiento pese a la abusividad de dicha cláusula:

“En relación con lo anterior, no se considera de aplicación la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en la citada Sentencia de 23 de diciembre de 2015, favorable a la continuación de los procedimientos de ejecución hipotecaria pese a la abusividad de las cláusulas de vencimiento anticipado,”

Para salvar dicho escollo, el Juzgador se ampara en las decisiones del TJUE:

“Así se entiende en atención al principio de primacía del Derecho de la Unión Europea, habida cuenta de que dicha doctrina se encuentra en franca contradicción con la finalidad, ya expresada, del control judicial de abusividad de las condiciones generales incorporadas a los contratos con consumidores, que es la creación de un “efecto disuasorio” entre los profesionales en el uso de tales cláusulas. En efecto, el criterio del Alto Tribunal debe entenderse desplazado por lo resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, atendida su condición de máximo intérprete del Derecho de la Unión (y, por ende, de la Directiva 93/13), en su recentísima Sentencia de 26 de enero de 2017, asunto C-421/14 (Banco Primus, SA, y Jesús Gutiérrez García),”

Por tanto, una vez más ha tenido que venir el TJUE a salvar a los consumidores y usuarios españoles (cláusulas suelo, etc.).

 

5. Conclusiones.

  1. La derrota llega cuando se deja de luchar no cuando se pierde.

  2. Las hipotecas tal y como se concedieron y se desarrolló su gestión por parte de la banca vulnera multitud de normas europeas de defensa del consumidor.

  3. LA CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO HACE NULA LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA.  

 

Por último, hay recordar que los abogados y los jueces no tenemos una goma de borrar deudas, es decir, que nuestro cliente durante un tiempo volverá a una situación de normalidad, pero el banco volverá a reclamar su dinero y nuestro cliente deberá dar una solución, bien pagando, bien entregando la casa, ya que la deuda no ha desaparecido.

 

Por último y como siempre, os animo a luchar contra las ejecuciones hipotecarias, quedando a vuestra disposición para tramitar el procedimiento judicial o para solventar cualquier duda, especialmente la defensa del préstamo hipotecario.

Podéis contactar conmigo en el teléfono es el 91.567.28.20, en el correo david_garcia@garciamontoliu.com, o en la web garciamontoliu.com, exoneratudeuda.com.   y ahora también www.fondosbuitres.com.

 

 

UN NUEVO ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

explicación acuerdo extrajudicial de pagosEste pasado jueves volvimos a lograr un acuerdo extrajudicial de pagos, y dado que es el objetivo primero que hay que buscar en la segunda oportunidad, os vamos a contar por que debemos lograrlo y cuales fueron las claves para lograrlo. Continue reading

REHABILITACIÓN DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO: UNA POSIBLE SOLUCIÓN.

explicación de como rehabilitar el préstamo hipotecarioLa rehabilitación del préstamo hipotecario es una posible solución ante la ejecución hipotecaria, y dado su gran desconocimiento y la viabilidad del mismo en muchas ocasiones, os vamos a explicar como funciona y cual es su utilidad. Continue reading

HIPOTECAS TITULIZADAS: Y SI EL BANCO DE ESPAÑA FUERA LA SOLUCIÓN CONTRA LOS FONDOS BUITRE.

la hipotecas titulizadas no son reclamablesEn este artículo os voy a hablar de la falta de legitimidad de los fondos buitres para reclamar las deudas de las hipotecas titulizadas, según el Banco de España en la famosa consulta C-201501247.

Paso a explicaros por apartados, cómo puede el Banco de España cargarse el negocio de los fondos buitre por su criterio sobre la legitimidad para reclamar las hipotecas titulizadas.

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FONDOS BUITRE: NULIDAD DE LA CESIÓN CRÉDITOS.

explicación del porque la nulidad cesión créditosEn este artículo os vamos a explicar los motivos de la nulidad de la cesión créditos.

La nulidad de la cesión de créditos es una nueva vía que se nos abre en la lucha contra los fondos buitres, ya que el negocio de los fondos buitre nace de la cesión de créditos, sin esta cesión los créditos de Caja Madrid, Caixa Catalunya, etc., no habrían caído en mano de fondos cuyo único fin y negocio es reclamar deudas que sus anteriores propietarios, los bancos, había dado por pérdidas. Continue reading

FONDOS BUITRE: ASPECTOS A TENER EN CUENTA.

aspectos de los fondos buitreEn este artículo sobre los fondos buitre os vamos a explicar determinadas cuestiones que debéis tener en cuenta a la hora de salir de las garras de los fondos buitre.

El caso común es la venta por una entidad financiera, Caja o Banco, de una deuda impaga a un fondo buitre, el cual se ha situado en la posición procesal que ocupaba el banco en el Juzgado, y además nos acribilla a llamadas o mensajes con su único fin, que es hacer dinero de la carroña que ha comprado (créditos impagados que la Caja o Banco dio por perdidos). Continue reading

SEGUNDA OPORTUNIDAD Y VIVIENDA HABITUAL. PARTE 2ª.

Segunda oportunidad y vivienda habitualEn esta segunda parte del artículo que comenzamos la semana , dedicado a la segunda oportunidad y vivienda habitual, vamos a explicaros que vías existen para salvar la casa y pedir la segunda oportunidad, y escenarios donde eso va a ser muy difícil. En todo caso recordaros que como siempre os aconsejamos que la mezcla de propiedad de vivienda habitual y segunda oportunidad necesita de un especialista en derecho que dirija el proceso, además entender que puede existir riesgos que afecten a nuestra vivienda. Continue reading

SEGUNDA OPORTUNIDAD Y VIVIENDA HABITUAL. PARTE 1ª.

Segunda oportunidad y vivienda habitualPedir la segunda oportunidad y tener una vivienda habitual esta siendo un problema, por un lado, el legislador fue poco valiente y decidió no definir con claridad que ocurría en esos caso, y por otro, el clamor social y la sensibilidad social de los jueces están dando soluciones al problema pero todavía sin un criterio común.

En este artículo os queremos explicar de cual es la regulación que tiene que aplicarse, la dificultades que presenta su aplicación y las soluciones que se pueden dar, y evitar que vendedores de segunda oportunidad metan a familias en líos sin estar informadas y sin saber que complicaciones puede tener el pedir la segunda oportunidad y tener vivienda habitual. Continue reading