explicación del porque la nulidad cesión créditosEn este artículo os vamos a explicar los motivos de la nulidad de la cesión créditos.

La nulidad de la cesión de créditos es una nueva vía que se nos abre en la lucha contra los fondos buitres, ya que el negocio de los fondos buitre nace de la cesión de créditos, sin esta cesión los créditos de Caja Madrid, Caixa Catalunya, etc., no habrían caído en mano de fondos cuyo único fin y negocio es reclamar deudas que sus anteriores propietarios, los bancos, había dado por pérdidas.

Si os parece vamos a daros un explicación del origen, las bases legales y los motivos por los que la cesión de créditos es nula.

1. Porqué pueden comprar deudas los fondos buitre.

1.2 La compra venta de deudas un negocio muy antiguo.

Puede parecer moderno que los bancos vendan sus deudas impagadas a fondos buitres, pero desgraciadamente esto se viene produciendo desde hace muchos años.

Los primeros que comenzaron con la venta de deudas fueron los romanos, en aquellos tiempos se permitía la venta de deudas, pero a diferencia de la actualidad, se regulaba con severidad el que esa venta pudiera se ejercitada por el deudor al mismo precio, esa práctica está recogida en nuestro Código Civil en el artículo 1.535 (retracto crediticio).

Los romanos consideraban que el tráfico de deudas era un negocio poco digno rozando con lo usurario, y ese doble componente, la admisión de la venta de deudas y considerar dicha compraventa como un negocio indigno se ha mantenido hasta épocas recientes.

“Desde los romanos la venta de créditos ha estado admitida y se ha considerado como un negocio indigno”

1.2 Regulación de la cesión de créditos en el Código Civil.

Debemos de partir que nuestro Código Civil regula la cesión de créditos a cambio de dinero, en dos artículos, el primero es el artículo 1.112 que manifiesta la liberta de vender obligaciones (créditos) con sujeción a la leyes:

“Artículo 1112

Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se hubiese pactado lo contrario.”

Por tanto, salvo  pacto en contrario un crédito (una deuda) se puede vender si su venta cumple con las leyes.

La segunda norma que regula la venta de los créditos es el artículo 1.526 del Código Civil también, el cual regula el plazo desde cuando se tiene que tener por efectiva la cesión, mencionando expresamente el negocio de la cesión de créditos:

“Artículo 1526

La cesión de un crédito, derecho o acción no surtirá efecto contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta en conformidad a los artículos 1.218 y 1.227.”

La conclusión por tanto es clara, la venta de créditos (préstamos) está regulada y por tanto la misma tiene amparo legal para su ejercicio.

1.3 La cesión de créditos a espaldas del deudor y los tribunales.

Siendo legal la cesión, los bancos iniciaron un camino lento pero inexorable para la venta de sus créditos a fondos buitres, la primeras ventas estaban en el marco de la intervención bancaria, y se trataba de vender créditos fallidos a capitales extranjeros con una doble finalidad, por un lado se saneaban las entidades, ya que de sus balances salían préstamos impagados y entraba el precio cobrado, y por otro lado, la compra y la gestión de esas deudas significaría la entrada de capital extranjero a nuestra economía que precisaba de ello.

Aunque al principio debió ser así, actualmente la venta de deuda es un negocio floreciente, se vende todo tipo de créditos, no solo bancarios, sino de impago de luz, agua, etc, y la finalidad es la venta del que tiene una deuda sin cobrar para generar un ingreso y evitar seguir gastando en la gestión del impago.

Siendo así las cosas, se denunció a los tribunales si era posible que un crédito de una caja de ahorros quebrada se pudiera vender sin notificar, sin dar oportunidad de pagar, sin hacer nada, a un fondo buitre, y este apareciese intentando cobrar deudas que el propio banco incluso había dado por perdidas.

Desgraciadamente la venta fue declarada legal por los tribunales y tuvimos que aceptar que esas deudas se vendieran a los fondos.

“La venta de los créditos fue declarada legal por los tribunales, aunque esta hubiera sido realiazada a espaladas del deudor”

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2. Nulidad por la cláusula de renuncia a la notificación de la cesión de créditos.

2.1 Cuestión de capital importancia.

Lo primero que debemos entender, es que si la cesión no es correcta y la reclamación de la deuda cedida se produce, la misma será nula, ya que la misma se ha producido en base a un pacto nulo.

La deuda no desaparecerá, pero el proceso de reclamación de deuda basado en un cláusula de cesión nula no será válido.

“La nulidad de la cesión hará que la reclamación sea nula, y por tanto, deberá iniciar nuevamente el proceso de reclamación para poder cobrar su deuda.

 

2.2 Motivos por los cuales la cláusula de renuncia a la notificación es nula.

2.2.1 Renuncia derechos no motivada.

La renuncia a que en caso de venta de mi crédito a un fondo buitre me sea notificada la cesión,  para el consumidor no tiene justificación alguna.

El consumidor pierde el derecho a serle notificada la cesión del crédito y a cambio de no percibe ninguna ventaja o mejora, es un pérdida pura, sin contraprestación.

Tal y como ha ocurrido con los gastos hipotecarios, el recaer un pérdida hacia un contratante débil, como es el consumidor, debe tener una contraprestación, ya que en caso contrario es una imposición de la parte fuerte a la débil, como es el caso.

2.2.2. Pérdida de derechos injustificada.

Es claro y no merece mucha explicación, que el hecho de notificarme la cesión de mi deuda a un tercero es un derecho que tengo, ya que debo o me interesa a quien debo. En el caso de las absorciones de unos bancos por otros, el banco absorbente ya se encarga de notificar directamente y a través de los medios de comunicación que el es nuestro nuevo banco.

Además de ser mi derecho, si lo encadenamos al derecho de poder ejercer el retracto crediticio y otras figuras afines en el momento de la cesión, la renuncia al derecho se agrava.

“La renuncia a la notificación de la cesión de créditos objetivamente es un pérdida de derechos injustificada y no motivada, por tanto es nula”.

2.2.2 Pérdida de derechos mediante un cláusula de adhesión.

Tal y como la mayoría conoce, la cláusua de adhesión es aquella que se le impone al consumidor de forma obligatoria, sin poder ser negociada, y para múltiples contratos.

En el presente caso, la renuncia de a la notificación de la cesión del crédito se hizo mediante cláusulas de adhesión.

Es decir, que además de ser abusiva se utilizó un técnica de cláusula de adhesión, si querías el préstamo o aceptabas la renuncia a la notificación o no tenias préstamo.

 

En conclusión:

  1. Podemos afirmar que la renuncia a la notificación de la cesión de nuestro crédito a un tercero es nula y en consecuencia la ejecución sin notificación es nula para el consumidor.
  2. Por tanto, la nueva vía de ataque frente a los fondos buitres debe ir en la cláusula de renuncia a la notificación de la cesión del crédito, y su nulidad dará lugar a declarar la nulidad del procedimiento.

En caso de que queráis que os defienda frente al fondo buitre, solo tenéis que pulsar aquí.

Explicación cesión de créditos

Por último y como siempre, os animo a luchar contra los fondos buitre, y quedo a vuestra disposición para tramitaros la negociación  o para solventar cualquier duda. Mi teléfono es el 91.567.28.20,  el correo david_garcia@garciamontoliu.com, o en la web garciamontoliu.com, exoneratudeuda.com.   y ahora también www.fondosbuitres.com.

6 thoughts on “FONDOS BUITRE: NULIDAD DE LA CESIÓN CRÉDITOS.

    1. Apreciada María:

      Desgraciadamente la compra de deudas por fondos buitres es una constante a día de hoy, en cuanto el banco no cobra, opta por vender al fondo buitre, y este como quiere cobrar comienza a presionarnos con llamadas, mensajes, etc.

      Partimos de la base de que la deuda no va desaparecer por encantamiento, y que el fondo a pagado poco por ella pero quiere cobrar lo más que pueda.

      Lo lógico es intentar que el fondo rebaje sus pretensiones y tu hagas un esfuerzo que te sea asumible. El problema surge en la forma que podemos hacer para que el fondo rebaje sus pretensiones.

      Mi experiencia respecto a rebajar las pretensiones con una negociación sin presión es que alguna vez ha ocurrido, la mayoría de veces toca batallar con ellos en los Juzgados, mediante oposición a la ejecución y en esas situaciones se han abierto a negociar.

      Si te parece me remites documentación de la deuda y te valoro las posibilidades de oponerte a la ejecuión.

      Mi correo directo es david_garcia@garciamontoliu.com.

      Espero haberte ayudado y te mando un cordial saludo.

      Fdo. David García Montoliu.

  1. Tengo diferentes deudas de creditos y microcreditos al consumo en diferemtes financieras, a parte de una targeta de credito con banco Sabadell. Total que tengo una deusa aprox. De 10.000 €
    Empece a gestionar con un bufe de abogados apelando a la ley de segunda oportunidad. El problema es q el notario me pide 400 € por la firma y todavia queda contratar la persona mediadora. Pero si hago el proceso pq no puedo pagar, no puedo hacer frente a todos estos pagos. Como continuo?

    1. Apreciado Pau:

      Entiendo perfectamente lo que comentas, el proceso de segunda oportunidad nace para empresarios y particulares, pero para que salga rentable hay que tener un volumen de deuda (pasivo) muy superior al que indicas, ya que entre notario, mediador y abogado que te dirija el proceso, hacen que el mismo salga muy caro para pequeñas como la tuya.

      Por otro lado, los Colegios de Abogados no conceden justicia gratuita, ya que la intervención de letrado no es preceptiva, aunque es un suicidio afrontar el proceso sin un abogado que sepa de concursal, que es una verdadera especialidad.

      Y por último, la grandes cadenas de segunda oportunidad que irán precios, lo hacen a base de una nula explicación, dirección letrada y gestión del expediente, y lo sé de buena tinta, ya que cuando me nombran en algún expediente de ellos, al cliente no le han explicado nada.

      En resumen, es cierto lo que dices, pero también es que con un pasivo tan pequeño normalmente te saldrá mejor hablar con los acreedores y proponerlo un pago único por cancelación.

      Lamento no poderte ayudar más.

      Un abrazo.

      Fdo. David García Montoliu. info@garciamontoliu.com

  2. Con el nuevo smi 950 euros .yo gano 1000 al mes de media .entiendo que solo podrian embargarme en un juicio 20 0 30 euros al mes si gana el fondo buitre el juicio no?

    1. Apreciado Fernando:

      Correcto, el SMI de 950€ es la cuantía inenbargable, a partír de esa cuantía el primero tramo superior (otros 950€) el embargo es del 30%.

      Por tanto, 1000€-950€SMI= 50€ x 30%= 15€ es la cuantía que te pueden embargar, pero te en cuenta que la pagas extras se cuentan sumadas, es decir, que las pagas extras son 2000€-950SMI=1050 X30% (primer tramo) 315€+ 100€ x 50% (segundo tramo)= 315+50€=365€ te podrán embargar en las pagas extras.

      Espero haberme explicado quedo a tu disposición.

      Fdo. David García Montoliu. info@garciamontoliu.com

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