Hoy volvemos a estar de enhorabuena, hemos logrado una sentencia concediendo segunda oportunidad a un avalista. Nuestra clienta debía 749.657,74€ por aval de la deudas de su esposo, y ahora podrá continuar su vida sin la losa de semejante deuda.
Cómo siempre, os ponemos un enlace donde podéis leer la Sentencia y comprobarla por vosotros mismos. Eso sí, veréis que tiene manchas negras y son debidas a preservar la identidad de nuestros clientes y en cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, por lo demás el pdf es el recibido del Juzgado.
1. Origen de la deuda perdonada.
Nuestra clienta al igual que miles de españoles sufrió duramente la crisis, en concreto su esposo tenía una empresa del sector de la construcción, y las entidades financieras le obligaron a avalar personalmente las deudas de la empresa de su marido.
Cuando llegó la crisis lo perdieron todo, las deudas arrasaron con todo su patrimonio, y lo peor era que tenían hipotecado su futuro, ya que los fondos buitre comenzaron a exigirle las deudas que había avalado de la empresa de su marido.
Era el típico caso de esposa que avala las deudas de la empresa de su esposo, la empresa fracasa y ella se queda respondiendo de las deudas.
Deudas que ni había generado ni tenía nada que ver con ella, al no participar ni en la gestión ni en nada de la empresa.
2. Problemas jurídicos de la segunda oportunidad respecto de deudas avaladas.
Desde un punto de vista jurídico se planteaba el siguiente problema. Si la esposa no había generado las deudas, ni era titular, se podían perdonar deudas de las que no era titular.
Es decir, se pueden perdonar deudas titularidad de otro, en este caso la mercantil de su esposo.
Es cierto de que existían autos judiciales que admitían esa posibilidad, ya que consideran que el perdón lo es a las obligaciones no a deudas de titularidad personal.
Con todo el caso planteaba dudas…las deudas no eran de su titularidad pero si que estaba obligada a pagarlas.
3. Tramitación del procedimiento.
Cargados con las dudas que presentaba el caso iniciamos el procedimiento.
Se solicitó la mediación notarial, fue nombrado un mediador concursal, se notificó a los acreedores la solicitud de mediación, se remitió la propuesta de pagos, propuesta que en su gran mayoría fue rechazada por los acreedores al considerarla insuficiente.
Agotada la tramitación extrajudicial se pasó a la judicial, se solicitó el concurso consecutivo de la deudora, se presentaron los informes obligatorios de la administración concursal, se publicó en los registros públicos la declaración de concurso, y se esperó el plazo legal para que los acreedores pudieran personarse y manifestar lo que a su derecho conviniera.
Afortunadamente ningún acreedor formulo oposición o cuestionó la tramitación realizada.
4. Sentencia final de exoneración o concesión de la segunda oportunidad.
Desgraciadamente el desborde de la administración de justicia, fruto de la absoluta falta de medios con la que trabajan, ocasionó un gran demora en la tramitación.
En el verano del año 2017 la tramitación estaba prácticamente finalizada, y fueron transcurriendo los meses y la sentencia no llegaba.
Pasó el año 2018 y la sentencia no llegaba para desesperación de clienta y de nuestro despacho.
Pero finalmente, el pasado 20 de febrero de 2019 el Juzgado de Primera Instancia acordó dictar sentencia con el siguiente contenido:
III.- Debo declarar y declaro exonerada a la concursada del pasivo insatisfecho.
Espero que esta experiencia que os hemos explicado y aportado su resolución judicial os pueda servir, y en todo caso no tenéis a vuestra disposición.
Os dejo un enlace para que podáis ver otro solución al problema de la situación, que hubiera sido si lo acreedores hubiera aceptado la propuesta de pagos.
Aceptación propuesta de pagos.
Para contactar con nosotros para comentar vuestra situación o dudas que podáis tener, podéis utilizar el teléfono 915672820, el correo electrónico david_garcia@garciamontoliu.com, o nuestra web www.exoneratudeuda.com
También os dejo otros sitios webs nuestro como fondosbuitres.com o nuestro sitio principal garciamontoliu.com