En este acomo conseguir la segunda oportunidad sin perder vuestra casartículo os vamos a explicar como conseguir la segunda oportunidad conservando vuestra casa.

Todos aquellos que me hayan leído sabrán que me dedico profesionalmente a la abogacía, especializado en la insolvencia de personas físicas, y he sido nombrado en múltiples ocasiones mediador concursal y posteriormente administrador concursal por el Ministerio de Justicia, además de ello, trámito personalmente múltiples procesos de mediación como abogado de clientes, por lo que desde mi experiencia puedo afirmar que se comenten múltiples fallos de planteamientos a la hora de abordar la segunda oportunidad con deudor propietario de vivienda habitual.

Antes de entrar en materia hago un nuevo llamamiento a eludir en vuestra tramitación de la múltiples plataformas que se anuncian (famosos en la foto incluido), o despacho supuestamente especializados que esconden plataformas de operadores, o que no son capaces de mantener una reunión donde abordar con el cliente la situación, salidas y procedimientos que se utilizaran, la abogacía en masa (plataformas telefónicas, o “supuestos” despachos especializados), son capaces de abordar el caso común, cual es que el deudor no tiene nada o un coche con mucho un coche con muchos años, fueras de esos casos, POR FAVOR ASESORAROS CON UN PROFESIONAL DE LA ABOGÍA QUE SEPA DE CONCURSOS, DE SEGUNDAS OPORTUNIDADES, DE LA INSOLVENCIA DE PARTICULARES, os costará más, o llevará más kilómetros para mantener reuniones, pero sabe lo que se hace, conocerá vuestro expediente, y será vuestra garantía de éxito en el proceso.

 

1. CAMBIO LEGAL DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD QUE SE PRODUJO EN SEPTIEMBRE DE 2020.

En septiembre de 2018 publiqué dos artículos respecto a cómo se podía pedir la segunda oportunidad manteniendo la propiedad de vuestra casa, os dejo ENLACE A ESOS ARTÍCULOS.

Ahora y aunque alguno no se haya enterado, en septiembre de 2020 entró en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal pulsado encima de la norma os lleva al enlace en el BOE.

La nueva norma debía ser una mera explicación o aclaración de lo que era una Ley muy confusa y técnica, pero críticas de aparte, que las merece, la nueva norma se entiende perfectamente, utiliza un leguaje claro y sencillo y aborda con claridad la segunda oportunidad.

Siempre recomiendo a mis clientes y mediados/administrados que se lean la nueva LEY CONCURSALya que es una norma sencilla y salvo algunas cuestiones es bastante clara y sencilla, ya tener la cosas claras cuando no podemos pagar.

Esta nueva norma, recogiendo lo ordenado por nuestro Tribunal Supremo en la ya legendaria Sentencia del Sr. Sancho Gargallo redacta la nueva Ley:

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Sede: MadridSección: 991

Fecha: 02/07/2019No de Recurso: 3669/2016

No de Resolución: 381/2019Procedimiento: Recurso de casación

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO

Tipo de Resolución: Sentencia

Y explica que en la segunda oportunidad SOLO hay dos vías para concederla, la vía del régimen general y a través de un plan de pagos:

  1. SEGUNDA OPORTUNIDAD RÉGIMEN GENERAL ( Art. 491 LC):aquellos casos DONDE SE HAYAN LOS CRÉDITOS CONTRA LA MASA (LOS DEVENGADOS DESPUÉS DE DECLARADO EL CONCURSO) + CRÉDITO PRIVILEGIADOS (LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS).
  2. SEGUNDA OPORTUNIDAD A TRAVÉS DE UN PLAN DE PAGOS (ART. 495 LC): aquellos casos donde NO SE HAYAN PAGADO LOS CRÉDITOS CONTRA LA MASA (LOS DEVENGADOS DESPUES DEL DECLARAR EL CONCURSO) + TAMPOCO SE HAYAN PAGADO LOS CRÉDITOS PRIVILEGIADOS (LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS).

Por tanto, aquellos que pidan la segunda oportunidad deberán obligatoriamente seguir la vía de la segunda oportunidad a través de un plan de pagos.

La segunda oportunidad con una casa a nuestro nombre es a través de un plan de pagos artículos 495 y 496 de la Ley Concursal.

 

2. ¡OJO¡ CON EL VALOR DE LA CASA.

Aunque mucho “tramitador” de segundas oportunidades se haya quedado con lo anterior, desconoce que existe un dato fundamental para valorar si el deudor retendrá o no la casa, que es el valor de la misma.

La Ley Concursal parte de que para acceder a la segunda oportunidad deberá previamente liquidar su patrimonio, es decir deberán liquidarse todos sus bienes por mandato legal, e igualmente, prohibe que se hagan actos de liquidación si de ello no van a sacar provecho la masa de acreedores o que la liquidación cuesta dinero al concurso.

En base a esas dos exigencias concursales debemos analizar nuestro caso:

  • Si la casa vale 100 y la deuda 20, no podemos eludir la liquidación de la misma, ya que aún pagando la deuda y los impuestos el concurso y el resto de acreedores ganarán al menos 50 una vez descontados los gastos.
  • Si la casa vale 100 y la deuda 120, ni el Juzgado ni ningún acreedor podrá pedir la liquidación de la casa, ya que su venta únicamente generaría más deudas al concurso y a los acreedores.
  • Si la casa vale 100 y la deuda 80, es el más común de los casos, lo lógico es que no se liquide, ya que los gastos en impuestos, el pago de la deuda hipotecaría, y el escaso o nulo beneficio a los acreedores, no justificaría liquidar el bien.

Esto que parece sencillo, se complica porque muchas plataformas de segunda oportunidad no entienden lo que estoy explicando e incumplen el artículo 7 de la Ley Concursal:

Artículo 7. Documentos generales.

A la solicitud de declaración de concurso el deudor acompañará los documentos siguientes:

1.º

2.º Un inventario de los bienes y derechos que integren su patrimonio, con expresión de la naturaleza que tuvieran, las características, el lugar en que se encuentren y, si estuvieran inscritos en un registro público, los datos de identificación registral de cada uno de los bienes y derechos relacionados, el valor de adquisición, las correcciones valorativas que procedan y la estimación del valor actual.Se indicarán también en el inventario los derechos, los gravámenes, las trabas y las cargas que afecten a estos bienes y derechos, a favor de acreedor o de tercero, con expresión de la naturaleza que tuvieren y, en su caso, los datos de identificación registral.

 

Por tanto, será en la petición de concurso, y en las mediaciones, al inicio del procedimiento DONDE EL DEUDOR DEBE JUSTIFICAR VALOR DE ADQUISICION Y VALOR ACTUAL, para que el administrador pueda determinar que hacer con el bien, liquidarlo o no.

En muchos casos no ponen valor, no saben justificar el valor en datos de registros públicos, o no saben aportar una tasación homologada, de ahí, del trabajo previo y el conocimiento del mecanismo, es de donde se debe obtener la segunda oportunidad sin liquidar nuestra casa.Segunda oportunidad sin liquidar la casa

3. CÓMO PROPONER EL PLAN DE PAGOS PARA MANTENER LA PROPIEDAD DE LA VIVIENDA.

Una vez se ha tramitado la fase notarial, la concursal, finalmente el administrador concursal ha propuesto el cierre del concurso (465-4 de la LC) porque no hay más que liquidar a su juicio, por insuficiencia de la masa pasiva.

En ese momento deberemos obtener un certificado del banco que tiene la hipoteca, en el cual se certifique que llevamos al día los pagos de la hipoteca, sin este cumplimiento de la hipoteca no es factible mantener la propiedad de la vivienda, y deberá liquidarse.

Pues bien, se ha cerrado el concurso y pedimos la segunda oportunidad a través de un plan de pagos artículo 495:

Artículo 495. Propuesta de plan de pagos.

1. A la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho acompañará el deudor una propuesta de plan de pagos de los créditos contra la masa, de los créditos concursales privilegiados,de los créditos por alimentos y de la parte de los créditos ordinarios que incluya el plan. Respecto a los créditos de derecho público, la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se regirá por su normativa específica.

2. En la propuesta de plan de pagos deberá incluir expresamente el deudor el calendario de pagos de los créditos que, según esa propuesta, no queden exonerados. El pago de estos créditos deberá realizarse dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tengan un vencimiento posterior.

Cómo nuestra hipoteca TENDRÁ VENCIMIENTOS POR ENCIMA DE LOS CINCO AÑOS SIGUIENTES A LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO, NOS OBLIGAREMOS A PAGARLOS DURANTE ESE TIEMPO, NO HA PAGAR LA HIPOTECA EN CINCO AÑOS, YA QUE ESTÁ NO HABRÍA VENCIDO (NO TENDRÍAMOS OBLIGACIÓN DE PAGAR LOS RECIBOS QUE NO SE HAN PUESTO AL COBRO).

A continuación entrará el juego el artículo 496:

Artículo 496. Aprobación del plan de pagos.

3. Elevadas las actuaciones, el juez del concurso, en la misma resolución en la que declare la conclusión del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y de los requisitos establecidos en esta ley, concederá provisionalmente el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho y aprobará el plan de pagos en los términos de la propuesta o con las modificaciones que estime oportunas, sin que en ningún caso el periodo de cumplimiento pueda ser superior a cinco años.

Nuestro plan de pagos deberá asegurar al juez que DURANTE CINCO AÑOS PAGAREMOS LA HIPOTECA, y el controlará que durante ese periodo se cumple el plan de pagos propuesto, UNA VEZ FINALIZADO DICHO PERIODO EL JUEZ DECRETARÁ LA SEGUNDA OPORTUNIDAD DEFINITIVA.

Tal y como os expuesto el procedimiento es relativamente sencillo, pero su tramitación, planteamiento y ejecución debe llevarse a cabo por especialistas en derecho concursal ya que de ellos dependerá el éxito de la tramitación.

Espero haber podido a ayudaremos a como conseguir la segunda oportunidad conservando la casa, y quedo a vuestra entera disposición por si queréis que me haga cargo de vuestra tramitación o para resolveros dudas, podéis contactar conmigo en el 915672820 o en el correo info@garciamontoliu.com , un abrazo a tod@s y mucha suerte con la segunda oportunidad.

 

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