Os vamos a explicar como debéis obtener la segunda oportunidad con hipotecas y deudas con hacienda, y será mediante un plan de pagos, algo que muchos personas no conocen pero que sirven para obtener el perdón de esas deudas.
Recordaros que hemos publicado artículos más técnicos, respecto a la segunda oportunidad con deudas con hacienda (pinchar AQUI), y la segunda oportunidad conservando la casa hipotecada (pinchar AQUÍ).
1. QUÉ OCURRE SI TENGO UNA CASA CON HIPOTECA O DEUDAS CON HACIENDA Y NO PUEDO PAGAR A TODOS MIS ACREEDORES.
Desgraciadamente en esta epoca que estamos viviendo es muy común que muchas personas no empresarias, trabajadores a nóminas, no pueden atender con la nómina todas las deudas. Son situaciones donde las tarjetas, los préstamos y la hipoteca suman más que la nómina o pensión que se cobra, que cada mes que pasas se debe más.
En esos casos es muy habitual pedir más préstamos, para que con el nuevo dinero pagar parte de los que debemos y esos es un error, ya que lo único que haremos es deber más y no salir de la deuda.
Salir de la situación pidiendo más préstamos es un error, acabaremos debiendo más que al principio.
Mi consejo y mi experiencia, es plantear que puedo pagar o me interesa pagar, y aquello que no pueda no me suponga la pérdida de ningún activo (por ejemplo perder la casa), dejarlo de pagar. Ese impago, no dará como consecuencia la recepción de miles de llamadas de las empresas de recobro, pero hará que el resto de obligaciones se lleven al día, y hasta que nos reclamen judicialmente y nos embarguen la nómina estaremos sacando la situación hacía adelante.
El problema surge, si con el embargo de la nómina no podemos pagar la hipoteca, nuestra casa, en esos casos no nos quedará más remedio que intentar no perderla pidiendo con tiempo la segunda oportunidad.
Si con el embargo de la nómina no podemos pagar la nómina no queda más remedio que pedir la segunda oportunidad y no arriesgar nuestra casa.
En resumen, si no podemos pagar a todos y con el embargo de la nómina no podemos pagar la hipoteca, deberemos pedir la segunda oportunidad para no acabar perdiendo la casa y pasar tener que estar de alquiler con la nómina embargada.
2. QUÉ ES UN PLAN DE PAGOS.
La definición de lo que es un plan de pagos viene recogido en el artículo 495.2 de la Ley Concursal cuyo texto literal es el siguiente:
Artículo 495. Propuesta de plan de pagos.
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2. En la propuesta de plan de pagos deberá incluir expresamente el deudor el calendario de pagos de los créditos que, según esa propuesta, no queden exonerados.El pago de estos créditos deberá realizarse dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tengan un vencimiento posterior.
El plan de pagos es un documento que nos elaborará nuestro abogado, donde expresará que créditos se van a pagar (la hipoteca y la deuda de Hacienda), con una duración máxima de cinco años sin interés. En esos 5 años deberemos pagar los recibos de la hipoteca que vayan venciendo, y como estos tendrán una duración de vencimiento posterior a los cinco años, un compromiso de seguir pagando.
Respecto a las deudas con Hacienda, es más complejo ya que se puede pedir el perdón de las mismas, pero en todo caso se podrían pagar en 5 años sin intereses.
Un plan de pagos será el documento donde diremos que vamos a pagar las cuotas de la hipoteca que vayan venciendo y parte de las deudas con Hacienda, sin intereses.
3. DESVENTAJAS DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD CON UN PLAN DE PAGOS.
Cómo todo no pueden ser ventajas, el régimen de pérdida de la segunda oportunidad durante la vigencia del plan de pagos, es más estricto que la exoneración directa, ya específicamente se prevén supuestos donde si ocurren deberemos pagar todo los perdonado.
En concreto el artículo 498 establece ese régimen más duro de cumplimiento por haber solicitado un plan de pagos:
Artículo 498. Revocación de la concesión de la exoneración en caso de plan de pagos.
Además de la solicitud de revocación en caso de ocultación por el deudor de la existencia de bienes o derechos o de ingresos, cualquier acreedor concursal, durante el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos, estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión provisional del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en los siguientes casos:
1.º Si el deudor incumpliere el plan de pagos.
2.º Si mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que, sin detrimento de la obligación de satisfacer alimentos, pudiera pagar todos los créditos exonerados.
Durante los cinco años que dura el plan de pagos, sin incumplimos el plan y no hacemos los pagos comprometidos, o si heredamos, nos donan o nos toca la lotería, no podrán retirar la segunda oportunidad.
Es un riesgo, pero mucho peor es perder nuestra casa por haberse endeudado sin darnos cuenta.
4. NECESIDAD DE HACER UN PLAN DE PAGOS PARA CADA SITUACIÓN.
En práctica diaria como administrador de decenas de personas, me encuentro con situaciones con la que he descrito pero las cuales ni se han planificado, ni se tienen experiencia, y lo que es peor no se ha advertido de las obligaciones que suponen un plan de pagos.
El plan de pagos y en general la tramitación de la segunda oportunidad no es conveniente hacerla por teléfono y por personas que no sean abogados expertos en derecho concursal, en primer lugar, porque un profesional nos podrá advertir de los riesgos y dificultades del proceso, pero sobre todo, estudiará nuestro caso y nos indicará “para nuestro caso” como hay que actuar, y así evitar que los administradores concursales tengamos que hacer por el deudor lo que tendría que haber realizado su abogado.
Os ruego que busqueis algún abogado con experiencia en concursos y no una plataforma de telefonistas por mucho dinero que os ahorréis, recordar que con la segunda oportunidad os jugáis vuestro futuro, y eso no puede quedar en manos de personas que no saben lo que hacen.
Cómo siempre quedo a vuestra disposición por si os puedo ayudar a tramitar vuestra segunda o si queréis que os la tramite, para contactar conmigo podéis llamarme al 915672820 o en el correo info@garciamontoliu.com
Un saludo y mucha suerte.