Los fondos buitres se están dedicando a reclamar todas las deudas que las propias entidades financieras daban por pérdidas, frente a esas reclamaciones existen diversas alternativas para oponernos, entre ellas destaca la Ley de la Segunda Oportunidad, la cual exige una serie de requisitos para ser aplicada, y en este artículo os vamos a explicar que requisitos se deben cumplir para utilizar la segunda oportunidad frente a los fondos buitres.
1. Qué son los fondos buitres.
Pese a que existe un convencimiento generalizado de que todos sabemos lo que son los fondos buitres, hemos de destacar que salvo excepciones, son sociedades de capital extranjero, que suelen tener representación, bien directamente a través de sociedades españolas, bien directamente con sedes en España, que nunca dan la cara, esto es, que siempre trabajan mediante empresas de recobros, que son las que llaman reclamando e impulsan los asuntos judiciales, y lo que todo el mundo sabe, compraron las deudas a los bancos a un precio ínfimo, y ahora nos reclaman la totalidad de la deudas, esos son los fondos buitres.
“Los fondo buitres compraron las deudas a un precio ínfimo y ahora nos reclaman la totalidad de la deuda, en eso nace su rechazo social, compraron a banco arruinados a nada y ahora quieren cobrarlo todo”
2. La ley de la segunda oportunidad.
2.1 Leyes de la segunda oportunidad en otros países.
España ha sido unos de los últimos paises europeos en aprobar una Ley para la dar una segunda oportunidad a las personas que no pueden pagar sus deudas.
Antes que España, la tuvieron Alemania, Francia, Italia, etc., eso demuestra dos cosas, que los bancos son un gran grupo de presión, ya que lograron retrasar la aprobación de esa Ley porque iba contra sus intereses, y que la cultura de dar nuevas oportunidades a los que no pagan no era un clamor social, al igualarse el tener deudas con tener deshonras.
2.2 Modelo español de segunda oportunidad.
La Ley de la segunda oportunidad española es prácticamente un calco de la Ley italiana.
Es criticado que el legislador español no concibiese un modelo propio de segunda oportunidad, y se dedicar a copiar uno de otro país, donde el mismo tampoco ha tenido un especial éxito.
2.3 Requisito de la segunda oportunidad en la deudas con fondos buitres.
La Ley de la Segunda Oportunidad se tramita en dos fases, una extrajudicial, que se realiza en la notaría y donde interviene fundamentalmente el mediador concursal, y otra judicial, donde se desarrolla el concurso de acreedores del deudor que no ha alcanzado un acuerdo con sus acreedores, que es la mayoría de los casos.
Es en esta fase judicial, es donde se exige que haya más de un acreedor, no es posible el concurso de acreedores con un solo acreedor.
Hace ya tiempo que los Tribunales dictaminaron que el concurso de un solo acreedor no es posible, debe al menos haber dos, ya que si hubiera uno solo, no habría concurso de acreedores, sería la reclamación de un acreedor frente un deudor.
“Los concurso de acredores necesitan que haya más de un deudor, la definición de concurso exige que concurse dos o mas deudores”
3. ¿Cuando utilizar la segunda oportunidad frente a los fondos buitres?.
3.1 Necesidad de tener un volumen de deuda.
Pese a que existe una fiebre de tramitadores de la Ley de Segunda Oportunidad, que no despachos de abogados especializados en la insolvencia de particulares, los mismos no debe hacernos caer en planteamientos absurdos.
No es razonable deber 4.000€ y pretender la segunda oportunidad, porque los costes en relación con la deuda son irrazonables, ya que la tramitación viene a costar un mínimo 1.500€, por lo que nos gastaremos casi un 40% más, además de los que debemos, para tramitar a ver si no pago o no lo que debo.
Además de ser un planteamiento absurdo económicamente, es de tener en cuenta que durante los 10 años siguientes no podremos volver a pedir la segunda oportunidad, con lo que si me endeudo nuevamente, y esta vez de verdad, perderé un derecho que tenía.
3.2 Necesidad de tener más de un acreedor.
Tal y como hemos expuesto, no es posible el concurso de acreedores si no existe más que un deudor, por tanto, si solo le debo un fondo buitre no podré utilizar la segunda oportunidad para defenderme.
Si únicamente debemos al fondo buitre, la segunda oportunidad no será viable, ya que en la notaría nos podrán tramitar la fase extrajudicial, pero en el Juzgado, que es quien nos debe exonerar (perdonar) las deudas, no podrán tramitar el concurso, al faltar un requisito básico, como es la presencia de más de un acreedor.
En cambio si debemos al fondo buitre, a las financieras, a los bancos, etc., si que podremos solicitar la segunda oportunidad, porque además del fondo buitre habrá mas acreedores que reclamarán su derecho a cobrar.
“Si solo debemos al fondo buitre la segunda oportunidad no será nuestra arma, ya que nunca habrá perdón de las deudas al necesitarse más de un acreedor”
3.3 Problemas de la compatibilidad entre pedir la segunda oportunidad y tener vivienda habitual.
Aunque en artículos próximos os daré una explicación más elaborada, existe una contradicción entre el mantenimiento de la propiedad de la vivienda habitual, y el principio concursal de liquidación total del patrimonio del concursado.
Esta contradicción es directamente omitida, y en la mayoría de casos desconocida, entre los tramitadores de la segunda oportunidad, que no despachos de abogados especializados en la insolvencia de particulares, y la misma puede ocasionar que solicitamos salir de las deudas y pongamos en riesgo, o incluso perdamos nuestra casa.
Existen criterios judiciales para superar esa contradicción, mediante la comparación entre lo que vale la casa y lo que se debe de hipoteca, en el caso de que valga más la deuda permite darle una justificación, pero si la casa vale 100 y la hipoteca 50, ¿que justifica que no se venda la casa y con los 50 sobrantes se pague a los acreedores?.
Insisto que es un tema que desarrollaré en otro artículo y apuntaré soluciones a esa situación.
Por último, recomendaros que como complemento a este artículo tenéis uno donde os desarrollo las bases para negociar con fondos buitres.
E igualmente emplazaros a que si queréis más información podáis dirigiros al dominio nuestro fondos buitres . com
Como siempre, os animo a luchar contra los fondos buitres estando a vuestra disposición para iniciar reclamaciones o solventar cualquier duda en el teléfono 91.567.28.20, en el correo david_garcia@garciamontoliu.com, o en la web garciamontoliu.com, exoneratudeuda.com.