El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en fecha 7 de agosto de 2018, ha reafirmado el criterio de nuestro Tribunal Supremo, y entiende que los intereses de demora superiores a dos puntos sobre el pactado en el préstamos son abusivos. En consecuencia, la miles de ejecuciones que se están llevando a cabo contienen cláusulas abusivas y por tanto podremos plantear una oposición a la ejecución, que tendrá graves consecuencias para los intereses de nuestro ejecutante y nos dará una oportunidad de acabar con la pesadilla de vernos embargados, perseguidos, etc.
Dado que la explicación tiene un cierto componente de complejidad, vamos a explicar de forma muy sencilla el proceso mediante pequeños apartados:
Evolución legal de la oposición a la ejecución.
Primera reforma de la oposición a la ejecución.
No es hasta el año 2013, en pleno escandalo social por las ejecución, en especial, por las ejecuciones hipotecarias, cuando se reforma el artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), introduciendo un aparto séptimo.
La Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, introduce un punto séptimo, donde con cuatro palabras arregla un situación anacrónica de decenas de años.
“La oposición a la ejecución, podrá formularse por la causas siguientes: 7ª Que el título contenga cláusulas abusivas.”
Plazo para la oposición a la ejecución.
Respecto del plazo para oponernos, el legislador como siempre nos lo pone fácil, y manda la concreción de dicho plazo a otro artículo, el artículo 556 de la LEC, y una vez otorga un espacio mínimo, e incluso inferior al plazo para poder pagar la deuda.
“Sólo dispondremos de 10 días para plantear la oposición a la ejecución por cláusulas abusivas desde que nos sea notificada la ejecución”
Plazo extraordinario para formular la oposición a la ejecución por contener cláusulas abusivas.
Nuevamente, en un alarde de generosidad protectora, la Ley tuvo en cuenta que existían y existen miles de ejecuciones en los Juzgados que se encuentran en tramitación, y que a todas ellas había que darles un plazo para que se pudiera plantear una oposición a la ejecución por contener el préstamo condiciones abusivas.
El alarde consistió en dar un plazo especial de 30 días después de la modificación que introducía como causa de oposición a la ejecución la cláusulas abusivas.
Confirmación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de la abusividad de los intereses de demora.
Pronunciamientos del Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo en Sentencias de 22 de Abril, y 7 y 8 de Septiembre de 2015, ya se había pronunciado respecto a préstamos personales.
Igualmente el Tribunal Supremo en Sentencias de 23 de Diciembre de 2015, de 18 de Febrero de 2016 y de 3 de Junio de 2016.
Criterio del Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo en todas las citadas Sentencias, y para todo tipo de préstamos, personales, hipotecarios, etc., ha mantenido el mismo criterio.
“ Un interés superior a dos puntos sobre el pactado en el préstamo es abusivo”
Criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El 7 de agosto de 2018 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acordó lo siguiente.
“La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una jurisprudencia nacional, como la del Tribunal Supremo cuestionada en el litigio principal, según la cual una cláusula no negociada de un contrato de préstamo celebrado con un consumidor, que establece el tipo de interés de demora aplicable, es abusiva por imponer al consumidor en mora en el pago una indemnización de una cuantía desproporcionadamente alta, cuando tal cuantía suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado en el contrato.”
En consecuencia a partir del 7 de agosto de 2018, la justicia europea convalidó el criterio de que dos puntos por encima del interés pactado en el préstamo para intereses de demora, es un cláusula abusiva.
Nueva oportunidad para interponer una oposición a la ejecución.
Desaparición en la práctica del límite legal para la oposición a la ejecución.
Esta resolución en agosto de 2018 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y las múltiples Sentencias del Tribunal Supremo, lejos, muy lejos, del año 2013, por lo que el plazo de los 10 días o los 30 días no les son aplicables, ya que dichos motivos de oposición a la ejecución no existían en el año 2013.
“Los plazos del año 2013, respecto a Sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hacen que los mismos decaigan y en la práctica desaparezcan”
Nuevo fundamento para la oposición a la ejecución por intereses de demora abusivos.
La Unión Europea con la Sentencia de agosto de 2018 nos da un nuevo motivo para la oposición a la ejecución, siendo un motivo que se encuentra en la gran mayoría de las ejecuciones, por no decir en todas.
“Desde agosto de 2018 tenemos un nuevo motivo de oposición a la ejecución que está presente en casi todas las ejecuciones”
¡Ojo¡ para las nuevas ejecuciones (notificadas ahora) no existe un nuevo plazo.
Aunque creo que no hace falta recordarlo, es necesario remarcar, que si recibo ahora una nueva ejecución si que tengo plazo, y tendré que plantear oposición a la ejecución en los 10 días siguientes a su recepción.
¿Qué debemos hacer para aprovechar esta nueva oportunidad?
Respecto a embargos de nómina, devoluciones de Hacienda, coches, bienes, etc.
Lo primero es comprobar la fecha de inicio de la ejecución, y si observarnos que tiene una antigüedad superior a dos años, podremos acogernos al nuevo criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Respecto a ejecuciones hipotecarias.
Igualmente comprobar cual es la fecha de inicio y si la misma data de más de dos años, debemos plantear de inmediato la oposición a la ejecución.
Contratar asesoramiento experto.
La oposición a la ejecución se ha transformado en una cuestión muy técnica, que exige una práctica y un estudio de resoluciones europeas, y es más que recomendable contratar a un experto que nos pueda aconsejar cuando plantear la oposición a la ejecución a sí como que argumentos europeos esgrimir, para el éxito de la oposición a la ejecución.
Como siempre me tenéis a vuestra disposición en el teléfono 915672820, en el correo david_garcia@garciamontoliu.com y en nuestras webs www.garciamontoliu.com , www.exoneratudeudas.com , www.fondosbuitres.com .