Vamos a abordar el tema de los plazos que se tarda en tramitar la segunda oportunidad desde otra nueva concesión que hemos logrado el pasado día 31 de julio de 2018.
Entiendo que nuestros clientes habituales volverán a pensar que ya esta de nuevo el Montoliu con sus éxitos y su curiosidades jurídicas, pero debéis entender que cada segunda oportunidad concedida a uno de nuestros clientes, es además de una alegría, una experiencia para nosotros y un paso para todos en la posibilidad de que el fracaso económico no sea una losa que dure toda la vida.
Expuesto de lo primero que hablaremos, lo siguiente es pedir perdón a nuestros lectores y clientes por haber dejado desentendida la publicación de artículos, como comprenderéis el previo al verano ha sido muy duro, y lo plazos judiciales no nos han permitido encontrar tiempo para redactar publicaciones.
Expuesto los prolegómenos vamos a lo interesante, que es lo que h tardado este procedimiento, que felizmente ha concluido con la obtención de la exoneración (perdón) de la deuda.
El procedimiento se inició en febrero de 2016 y ha finalizado mediante Auto de fecha 31 de julio de 2016, es decir, desde el notario hasta la decisión final del Juzgado, se ha tardado 2 años y 5 meses, plazo muy muy largo, pero que tiene su explicación.
Finalizado el procedimiento notarial la demanda de concurso la presentamos el 23 de mayo de 2016, es decir, que la fase extrajudicial se prologó casi tres meses, tiempo más que razonable.
Desde que se presentó la demanda en los Juzgado de Primera Instancia de Madrid capital, hasta que se decidió que Juzgado era el responsable de la tramitación, pasaron 2 meses, seguimos en plazos razonables.
Para que el Juzgado admitiese la demanda y acordara la remisión de las publicaciones obligatorias, pasaron 5 meses, no fue hasta diciembre de 2016, cuando se acordó las publicaciones, seguíamos lentos pero seguros.
Realizadas las publicaciones obligatorias, en abril de 2017 se pidió la conclusión del concurso y la concesión de la segunda oportunidad, y ese mismo mes de abril se dictó providencia donde se informaba que la concesión o no de la segunda oportunidad quedaba en la mesa del Juez para que este resolviera lo que en Derecho procediera. Recordamos, abril del 2017.
Siete meses después se acordó por el Juzgado que se diera cuenta de lo tramitado al Ministerio Fiscal para que emitiera informe. Este fue el primer agujero negro de la tramitación, no se puede tardar siete meses en dar traslado al Ministerio Fiscal de un simple informe.
Para colmo, el Ministerio Fiscal, en cumplimiento estricto de lo que marca la Ley Concursal se negó a emitir informe, ya que el primero en emitir es el administrador concursal, con lo que el Juzgado, tuvo que pedir al administrador concursal que emitiera informe sobre la concesión de la segunda oportunidad, y remitir nuevamente ese informe al Ministerio Fiscal para que emitiera el suyo. Afortunadamente entre las idas y la vueltas de los informes “solo” perdimos un mes.
En noviembre de 2017, el Juzgado específicamente requirió al administrador para que se pronunciase acerca si se cumplían los requisitos de la concesión de la segunda oportunidad, a lo que el administrador se manifestó a favor al cumplirse todos los requisitos.
Y por fin llegamos al segundo agujero negro y fin de la tramitación, desde noviembre de 2017 hasta el 31 de julio de 2018, nueve meses, que se tardó en dictar la tan esperada resolución concediendo la segunda oportunidad.
Si quitamos los siete y ocho meses de los dos agujeros negros, que son un año y tres meses, y lo restamos al total de la tramitación, la tramitación hubiera durado un año y dos meses, que entendemos que aunque excesivo entra dentro de lo razonable.
La conclusión no puede ser otra que lo normal en la tramitación judicial de la segunda oportunidad, es que el plazo de tramitación se encuentre entre el año y los dos años.
Expuestos los plazos que se han tardado, ahora abordamos la forma del fallo que concede la segunda oportunidad que literalmente dice lo siguiente:
Esta concesión cambia decisiones anteriores de otros Juzgados, ya que habla de perdonar categorías de créditos, y fija la fecha del perdón a la fecha de conclusión del concurso.
El perdón por categorías de créditos (ordinario y subordinados), salva el escollo de los créditos no mencionados u omitidos, ya que habla de los créditos ordinarios y subordinados, y por tanto, esa calificación solo puede tenerse si las deudas han quedado debidamente concretadas en el informe de la administración concursal. Pero excluye del perdón las deudas omitidas o que haya cambiado de manos (pasando a manos de fondos buitre), y no se hayan personado en el concurso o no figuren en el informe de la administración concursal.
Es correcto pero somete a la problemas de concreción del perdón en ulteriores procedimientos judiciales que pudieran interponer los no nombrados, cuando la voluntad del legislador era hacer borró y cuenta nueva, y no concretar exhaustivamente las deudas perdonadas.
En cuanto a la fecha de fijación de los efectos a la conclusión del concurso, es correcto respecto a la Ley Concursal, pero puede llegar a hacer que la demora judicial en la tramitación de los deudores que tengan embargada la nómina, sea en beneficio de los acreedores, ya que cuanto más tiempo tarde el procedimiento más cobra el deudor embargante. Entendemos más ajustado a Derecho, que se fije en la declaración de concurso, cuestión discutible, pero que entendemos más justa.
En todo caso un nuevo cliente al que se le ha concedido a la segunda oportunidad, a la cual os animo a informaros en el 915672820, o por correo electrónico info@exoneratudeuda.com
David García Montoliu.
Abogado 91.374 ICAM.