En este artículo os vamos a explicar cómo defenderse teniendo concedida la segunda oportunidad, frente a nuevos procedimientos o procedimientos que ya estaban iniciados.
Aunque parezca mentira, algunas plataformas de tramitación de la segunda oportunidad o abogados sin experiencia en la materia, me consultan que ahora que por fin les han concedido la segunda oportunidad, como lo hacen para que su cliente no le sigan embargando la nómina, o con los procedimientos que están pendientes desde hace años.
En este articulo de cómo defenderse teniendo concedida la segunda oportunidad os explicamos como hacerla valer frente a los acreedores y si queréis más artículos relacionados HACER CLIK AQUÍ.
1. Procedimientos que de los que se tiene constancia tramitando el expediente de mediación concursal.
Dado que la tramitación de la segunda oportunidad suele ser larga, durante ese tiempo pueden notificarnos reclamaciones de procedimientos monitorios, ejecución de préstamos, reclamaciones de cantidad, etc., en esos casos es de aplicación el artículo 588 del Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante la citaré como TRLC):
Artículo 588. Prohibición de iniciación de ejecuciones.
1. Hasta que transcurran tres meses a contar desde la fecha de presentación de la comunicación de la apertura de negociaciones para tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, los acreedores no podrán iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor.
2.
3. El plazo será de dos meses si el deudor fuera persona natural que no tuviera la condición de empresario.
La ley nos concede 2 meses desde el inicio de las actuaciones notariales (firma del protocolo de mediación) si es persona física no empresaria, y 3 meses si es empresaria.
En este caso, al igual que en todos los que exponga, deberemos personarnos con abogado y procurador, ya que el artículo 539 de la Ley de enjuiciamiento civil EXIGE QUE PARA ACTUAR EN LA EJECUCIÓN SE UTILICE ABOGADO Y PROCURADOR, con la excepción de cuantías inferiores a dos mil euros.
Deberemos presentar el escrito y nuestro abogado a través del procurador personado, aportará la copia simple de la mediación y solicitará que se paralice la ejecución durante el plazo legal.
Teoricamente cuando el notario comunica el inicio del procedimiento al Juzgado Decano de la plaza de la solicitud, este debería informar al resto de Juzgados y de oficio paralizar estas ejecuciones, en la práctica no lo he visto todavía.
2. Procedimientos que se inicien o están en ejecución una vez declarado el concurso consecutivo.
Quiero recodar, que una vez celebrada la reunión de acreedores o habiéndose solicitado el nombramiento de mediador concursal dos veces sin que haya aceptado el designado (en vigor durante el año 2021, en principio la norma no es de aplicación en 2022), el abogado del deudor, o el mediador concursal tienen la obligación de solicitar al Juzgado la declaración de concurso consecutivo del deudor y el nombramiento de administrador concursal del mediador, o si no lo hubiera, que se nombre un administrador concursal.
Un vez declarado el concurso consecutivo, conforme al artículo 143 del TRLC DEBEN PARALIZARSE TODOS LOS ACTOS DE EJECUCIÓN:
Artículo 143. Suspensión de las actuaciones y de los procedimientos de ejecución.
1. Las actuaciones y los procedimientos de ejecución contra los bienes o derechos de la masa activa que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos. Serán nulas cuantas actuaciones se hubieran realizado desde ese momento.
¡OJO¡ TODOS LOS PROCESOS DEBEN PARALIZARSE, todos los embargos y demás actos contra el deudor deben de paralizarse.
La ley castiga con la nulidad todos los actos de ejecución realizados posteriormente a la declaración de concurso.
3. Concedida la segunda oportunidad cómo logro que se archiven las ejecuciones paralizadas o no.
Hemos paralizado las ejecuciones, y nos han concedido la segunda oportunidad, cómo logro que todas las ejecuciones (algún cliente nuestro superaba la decena de ejecuciones simultáneas), sencillo, formalizo en cada ejecución un petición de archivo al amparo del artículo 491 del TRLC:
Artículo 491. Extensión de la exoneración.
1. Si se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo, hubiera intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.
Algún Juzgado nos puede dar problemas y deberemos recurrir para que el Secretario judicial reacio lo ponga en su sitio el Juez, o incluso deberemos plantear una oposición a la ejecución o demandar al ejecutante, pero por lo general se archivan de inmediato todas las ejecuciones, y los grandes bancos no discuten en nuestra experiencia el archivo de la ejecución.
En todo caso, si hay una voluntad rebelde de no acatar la segunda oportunidad, se puede hacer valer la misma de múltiples formas.
4. Tengo la segunda oportunidad y me demandan para que pague las deudas que debía.
Este supuesto que creía que era el que menos iba a ver, resulta que es el más común, sobre todo con los acreedores por dinero rápido a intereses abusivos.
Estos casos es fácil, no personamos y solicitamos que se aplique el artículo 500 del TRLC o la prohibición de demandar a quien haya obtenido el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (la segunda oportunidad o BEPI):
Artículo 500. Efectos de la exoneración sobre los acreedores.
Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos.
La discusión jurídica en alguna Audiencia es si debemos recurrir el Auto o la Diligencia de admisión de la reclamación alegando la prohibición de demandar, o esperamos a oponernos sobre el fondo alegando la prohibición.
En la práctica con mis clientes realizo ambas vías y una veces inadmiten y otras estiman la oposición sobre el fondo, pero en todos los casos archivan.
Finalizo deseando que el 2022 sea un gran año para todos, en especial para los deudores, y poniéndome a vuestra disposición por si queréis que os resuelva alguna dudo o dirija algún procedimiento en vuestro nombre, para lo que deberéis contactar en el 915672820 o en el correo info@garciamontoliu.com o la web www.garciamontoliu.com
Autor: David García Montoliu. Colegiado 91374 ICAM/ 2.079 ICALBA.