Nuevo caso de exoneración judicial otorgada por un Tribunal

Ya sé que diréis otra vez un abogado que gana y lo cuenta a todo trapo para captar clientes, en parte lleváis razón, clientes nunca faltan, pero he de reconocer que ha sido un éxito en toda regla.

Comencemos por el final:

Este caso, del cual por imperativo legal no podemos dar detalles concretos ha finalizado PERDONANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEUDAS A NUESTRA CLIENTA. 

Pero para entender el caso debemos comenzar por el principio, y el mismo no era muy halagüeño.

Partimos de un clienta de una clienta de nacionalidad extranjera pero con NIE español, había acumulado por problemas personales una ingente cantidad de deuda. La deuda ascendía a más de 50.000,00€, y estaba repartida entre un banco tradicional (que hasta hace poco tenía sede en Cataluña), y financieras de la tele, tarjetas de grandes comercios, y por último una jauría de pequeñas financieras de internet.

Igualmente es de mencionar que pese a que ganaba casi 2.000,00€ mensuales, la cliente no era capaz de pagar la deuda, ya que las financieras, entre comisiones, recargos, intereses, etc., habían logrado casi duplicar lo que se les debía en escasos meses.

Estando desesperada, porque cada vez debía más, y el móvil era una tortura, por las llamadas de las financieras presionándola, y hasta amenazándola, con que no podía dejar de pagar, decidió cortar por la sano y solicitar una segunda oportunidad.

Solicitada la segunda oportunidad ante el notario, y siendo nombrado un mediador concursal, llegó el momento de proponer un acuerdo para poder pagar las deudas, el cual debía ser razonable, y sobre todo, que lo pudiera pagar.

En contra de nuestro criterio, ya que no era necesario, nos dijo que ella no quería pedir favores que lo que necesitaba es tiempo, que no quería que le regalaran el dinero, y que dividiésemos  la deuda a razón de la cantidad que podía pagar cada mes y ya esta.

La propuesta fue pagar la totalidad de la deuda en diez años. 

Entendemos que es mejor pagar a más corto plazo y pedir una quita, pero nuestra clienta se negó y dado que la Ley lo ampara, lo transmitimos a los acreedores.

Desgraciadamente, los acreedores no entendieron la buena voluntad que incluía la propuesta y objetando el plazo no se logró un acuerdo.

Por la falta de acuerdo nos vimos obligados a solicitar el concurso consecutivo de la cliente y solicitar el mismo ante los Juzgado de Primera Instancia, en este de Madrid.

Solicitado el concurso y con el visto bueno del mediador se solicitó el perdón ya que se cumplía todos los requisitos formales, expediente de mediación previo, propuesta a los acreedores y solicitud de concurso, y los de fondo, la cliente puso a disposición del Tribunal todos sus bienes y la causa del endeudamiento era accidental.

Finalmente, tal y como hemos comenzado este artículo, el Juzgado le ha concedido el perdón total de lo adeudado, de forma provisional, esto es, que si hereda o le toca la lotería deberá pagar lo adeudado, pero si sigue como cuando la conocimos no deberá pagar la deuda a los acreedores.

El defecto principal del procedimiento es la tardanza, ya que solicito al notario la exoneración en octubre de 2016, en noviembre del mismo año se aceptó el cargo por parte del mediador, en diciembre se celebró la junta con los acreedores, el Juzgado aceptó el concurso consecutivo en febrero de 2017, y ha tardado hasta diciembre del 2017 en acordar la exoneración.

Entendemos que un año y tres meses es mucho tiempo, pero creemos que vale la pena el tiempo ya que aporta salida a una situación que hasta ahora parecía no tenerla.